Tercera modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, Cuarta versión anticipada

0
490
Tercera modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, Cuarta versión anticipada

Cabe mencionar que esta publicación se encuentra relacionada con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, que se dio a conocer en el DOF el 7 de junio de 2022, el cual incorpora los cambios de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado y tendrá vigencia conforme a sus disposiciones transitorias; entre otros cambios.

En este proyecto de reforma de la tercera resolución de las disposiciones de comercio exterior destacan los puntos que se indican:

  • Considerando únicamente los cambios en esta 4ta versión anticipada se modifican 13 reglas, 16 anexos y 2 transitorios. Sin descartar los cambios de las otras versiones anticiapdas.
  • Glosario de definiciones y acrónimos.

Se modifica la descripción del Número o números de identificación comercial (numeral 24) para referir a la LIGIE publicada en el DOF del 7 de junio de 2022.

  • Se modifican las reglas que se indican para realizar ajustes a las clasificaciones arancelarias con respecto a la LIGIE 2022.
Regla Epígrafe
2.1.2. Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior
2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
3.1.5. Identificadores para mercancías peligrosas
4.3.9 Exportación indirecta de azúcar
4.5.31 Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
4.6.2 Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur
  • Se modifican las reglas que se indican para hacer referencia al “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF del 9 de mayo de 2022.
Regla Epígrafe
3.1.29 Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)
3.5.1 Procedimiento para la importación definitiva de vehículos
3.5.3 Requisitos en materia de emisión de contaminantes
3.7.20 Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)
4.3.2 Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX
  • Se modifican las reglas que se indican para realizar ajuste a algunos párrafos y describir de forma amplia la NOM-041-SEMARNAT-2015.
Regla Epígrafe
3.5.1 Procedimiento para la importación definitiva de vehículos
3.5.3 Requisitos en materia de emisión de contaminantes
  • Se modifican las reglas que se indican para realizar cambios en las aduanas y las secciones aduaneras con respecto el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, y que se encuentran relacionadas con el régimen de tránsito de mercancías, además de efectuar algunos ajustes en los plazos de traslado.
Regla Epígrafe
4.6.1 Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales
4.6.2 Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California y Baja California Sur
4.6.17 Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)
  • Se modifica el Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior” para realizar cambios en las fichas que se indican.
Ficha Descripción
28/LA Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.
129/LA Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
  • Se modifica el Anexo 22 “Instructivo de Llenado del Pedimento” para realizar cambios en los apéndices que se indican.
Apéndice Descripción Cambios
1 Aduana – sección Se realizan ajustes en algunas aduanas y secciones aduaneras con respecto el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”.
8 Identificadores Se modifican los identificadores “NS”, “PA”, “PB” y “VT”.
9 Regulaciones y restricciones no arancelarias Se modifican las claves “NM” y “N3”.
  • Se modifica el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)” para realizar cambios en las Aduanas de Hidalgo y de Dos Bocas con respecto el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”.
  • Se modifican los Anexos que se indican para realizar ajustes a las clasificaciones arancelarias con respecto a la LIGIE 2022.
Anexos Descripción
7 Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
8 Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
9 Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
10 Sectores Específicos.
12 Mercancías por las que procede su exportación temporal.
14 Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
17 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
18 Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal
20 Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
23 Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.
27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
28 Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/tercera-modificacion-a-las-reglas-generales-de-comercio-exterior-2022-cuarta-version-anticipada/

Leave a reply