Complemento Carta Porte, ¿qué pasa si no lo expides a partir del 1 de diciembre?
A partir del 1 de diciembre, los prestadores del servicio de transporte de carga que circulen por vías de jurisdicción federal estarán obligados a expedir a sus clientes un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo Ingreso con complemento Carta Porte.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a transportistas, generadores de carga, intermediarios o agentes de transporte 31 días de prueba para expedir el complemento Carta Porte, lapso en que podrán cometer errores en la elaboración del documento.
Sin embargo, la medida no los exenta de repercusiones que afectan a las empresas de transporte o logística y a sus clientes. A partir del 1 de diciembre, en solo 21 días, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento Carta Porte.
Esta medida del SAT afecta las finanzas y administración de los clientes del servicio de transporte, y ello implicará que busquen a otra empresa que sí expida la factura con el complemento para cumplir con los requisitos para realizar las deducciones fiscales. Es decir, la pérdida de clientes será uno de los costo para el autotransporte.
El pasado 3 de mayo, la autoridad fiscal del país determinó que los transportistas deberán viajar con el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional.
La regla ha sido modificada, de forma que los operadores que transiten por vías de jurisdicción federal expedirán una factura con su complemento Carta Porte por cliente y por viaje realizado, así que detallarán cada uno de sus ingresos y ya no podrán facturar de forma masiva por semana o mes.
Al ser obligatoria la regla a partir del 1 de diciembre, el personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), de la Guardia Nacional y autoridades sanitarias, entre otras, que transitan por carreteras podrán solicitar a los transportistas la o las facturas con complemento Carta Porte del servicio o servicios prestados.
El SAT informó que de no exhibir la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI con el complemento, se incurre en una infracción que va de los 760 a los 14,710 pesos.
Para los transportistas que no pongan a disposición de los clientes la documentación completa previamente mencionada, cuando están obligados a ello, deberán pagar una infracción que va de los 17,020 a los 93,330 pesos.
Además, en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días.
En el caso de que los contribuyentes que no entreguen la documentación completa, y tenga ingresos anuales que no superen los 2 millones de pesos, la multa será de entre 1,490 y 2,960 pesos.
Los retos para la implementación de la regla del SAT son múltiples, sin embargo, los transportistas y generadores de carga deben darse prisa en cumplir con ella y evitar lo que podría ser un problema mayúsculo en la operación de su empresa.
Son dos tipos de CFDI, el de Ingreso con su complemento Carta Porte, cuya elaboración está en manos de quienes ofrecen el servicio de autotransporte de bienes o mercancías.
El otro es el CFDI de Traslado con su complemento, el cual también será expedido antes de iniciado el viaje, pero en este caso por el propietario, poseedor o tenedor de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios.
Aquí también se incluye al intermediario o agente de transporte que ofrece servicios de logística para el traslado de carga o tenga el mandato de actuar por cuenta del cliente, y realiza el transporte por medios propios.
El SAT advirtió que si se trasladan bienes o mercancía sin portar la factura con su complemento, o bien contiene datos incorrectos, tanto del transportista como del cliente, ambos serán responsables ante la autoridad competente.
La autoridad fiscal comenzará a cobrar los errores en el CFDI de tipo Ingreso o Traslado, con su respectivo complemento Carta Porte a partir del 1 de enero de 2022 y su costo, de acuerdo con Gustavo Leal, director ejecutivo de Fiscalia, oscilará entre un peso y los 10 pesos por cada factura que no cumpla con los requerimientos.
Fuente:
Nancy Balderas Serrato-https://www.tyt.com.mx/nota/complemento-carta-porte-que-pasa-si-no-lo-expides-a-partir-del-1-de-diciembre