Beneficios del Operador Económico Autorizado rubro aeronaves, Parte V

La figura del Operador Económico Autorizado ofrece diversos beneficios o facilidades en materia administrativa, legal y operativa, siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.
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Beneficios del Operador Económico Autorizado rubro aeronaves, Parte V

Adicionalmente, aquellas empresas OEA que cuenten con programa IMMEX y permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SICT para el establecimiento de talleres de aeronaves y que hayan cumplido con los requerimientos del rubro “Aeronaves” podrán gozar de los 3 beneficios del rubro “Controladoras”[1], y de 3 facilidades administrativas y legales que se describen a continuación:

1. Ampliación de los plazos de importación temporal.[2]

  • El beneficio es dirigido para las empresas IMMEX que realicen la importación de temporal de mercancías.
  • Las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 48 meses, incluyendo las operaciones virtuales (clave V1).[3]

2. Descargos en el sistema de control de inventarios.[4]

  • La facilidad es dirigida para las empresas IMMEX que realicen la importación de temporal de mercancías.
  • Las empresas IMMEX tienen la obligación principal de contar con un sistema de control de inventarios debidamente actualizado que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones generales. De manera particular, en el sistema se debe relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico, y efectuar la descarga de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada bajo el método PEPS.
  • En este sentido, es permitido que en el sistema de control de inventarios el descargo de las mercancías importadas temporalmente se lleva a cabo por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que sea necesario identificarlas por número de serie, parte, marca o modelo.

3. Mercancías excedentes o no declaradas en importaciones y exportaciones definitivas.[5]

  • Beneficio dirigido a las empresas que se encuentran en reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación.
  • Únicamente procede cuando el valor total de la mercancía no supere el valor de los $15,000 USD o el 40% del valor total de la operación y la mercancía no esté sujeta a padrón sectorial.
  • Se otorga un plazo de 10 días hábiles para realizar la importación o exportación de las mercancías excedentes o no declaradas.
  • El contribuyente tramita el pedimento definitivo, asienta el identificador IN-4, así como anexar la documentación requerida y pagar la multa de $4,260.00 a $6,390.00.
  • Por el contrario, cuando no se realice el trámite aduanal procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías.

[1] Cfr. Regla 7.3.4 de las RGCE para 2023

[2] Cfr. Regla 7.3.5, fracción I de las RGCE para 2023.

[3] Cfr. Regla 4.3.21 de las RGCE para 2023.

[4] Cfr. Regla 7.3.5, fracción II de las RGCE para 2023.

[5] Cfr. Regla 7.3.5, fracción III de las RGCE para 2023.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/beneficios-del-operador-economico-autorizado-rubro-aeronaves-parte-v/

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