Beneficios del Operador Económico Autorizado rubro SECIIT, Parte VI

Aquellas empresas OEA que cuenten con programa IMMEX que hayan cumplido con los requerimientos del rubro 'Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales' (SECIIT) podrán gozar de los 3 beneficios del rubro 'Controladoras'[1], y de 4 facilidades administrativas y operativas.
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Beneficios del Operador Económico Autorizado rubro SECIIT, Parte VI

La figura del Operador Económico Autorizado ofrece diversos beneficios o facilidades en materia administrativa, legal y operativa, siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.

De manera adicional, aquellas empresas OEA que cuenten con programa IMMEX que hayan cumplido con los requerimientos del rubro “Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales” (SECIIT) podrán gozar de los 3 beneficios del rubro “Controladoras”[1], y de 4 facilidades administrativas y operativas que se describen a continuación:

1. Forma Simplificada del Pedimento.[2]

  • La facilidad está dirigida para las empresas IMMEX que efectúen operaciones de importación y exportación, en las cuales podrá utilizarse la “Forma Simplificada del Pedimento”, en las cuales deberá incluir la clave de identificador PH (Pedimento electrónico simplificado).
  • De igual manera, este formato simplificado podrá utilizarse en las operaciones virtuales con clave de pedimento “V1”, incluyendo los desistimientos.

Cabe destacar, que en la gran mayoría de los trámites aduanales de importación o exportación se utiliza la “Forma Simplificada del Pedimento”, excepto en las operaciones con embarques parciales para tráfico marítimo de ciertas mercancías, regularizaciones de vehículos usados, remolques y semirremolques, importación de vehículos nuevos o usados, incluyendo los realizados al amparo de una franquicia. Por consiguiente, en este supuesto no se visualiza una facilidad distinta de las operaciones generales.

2. Despacho con el aviso electrónico.[3]

  • La facilidad está dirigida para las empresas IMMEX que realicen las operaciones con pedimentos consolidados con excepción de las importaciones definitivas.
  • En las operaciones semanales o mensuales deberán transmitir por remesa el “Aviso electrónico de importación y de exportación” y presentar las mercancías con el citado documento ante el mecanismo de selección automatizado.
  • El cierre del pedimento deberá realizarse a la semana siguiente o dentro los 10 días hábiles de cada mes. Adicionalmente, no será necesario anexar el CFDI o documento equivalente.
  • También, este supuesto es aplicable a las operaciones virtuales consolidadas semanales o mensuales.
  • En términos del instructivo de llenado y el lineamiento de la ANAM se establece la obligación de declarar el valor en USD y la excepción de asentar la cantidad y unidad de medida de comercialización, sin embargo, se considera que debe tenerse un control el CFDI o Documento equivalente.

Por otro lado, este beneficio es similar a la fracción XXX de la regla 7.3.3 de las RGCE para 2023, puesto que, se permite realizar las operaciones de importación y exportación con el citado aviso electrónico, salvo las operaciones virtuales consolidados, en donde en cada transferencia se presentará dicho aviso, en sustitución del CFDI o documento equivalente.

3. Ajustes al sistema de control de inventarios.[4]

  • Las empresas IMMEX OEA del rubro SECIIT tienen la obligación de contar con un sistema de control de inventarios que cumpla con las disposiciones generales de comercio exterior y los lineamientos emitidos por la autoridad aduanera.
  • En este sentido, Contarán con un plazo de 60 días a partir de la fecha de su autorización, para realizar los ajustes que se pudieran presentar entre el SECIIT y el sistema de control de inventarios.

4. Ampliación de los plazos de importación temporal.[5]

  • El beneficio es dirigido para las empresas IMMEX que realicen la importación de temporal de mercancías.
  • Las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX podrán permanecer en el territorio nacional hasta por 48 meses, incluyendo las operaciones virtuales (clave V1).[6]
  • Este plazo podrá aplicar a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados y que estén dentro del plazo de permanencia, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.

[1] Cfr. Regla 7.3.4 de las RGCE para 2023

[2] Cfr. Regla 7.3.6, fracción I de las RGCE para 2023.

[3] Cfr. Regla 7.3.6, fracción II de las RGCE para 2023.

[4] Cfr. Regla 7.3.6, fracción III de las RGCE para 2023.

[5] Cfr. Regla 7.3.6, fracción IV de las RGCE para 2023.

[6] Cfr. Regla 4.3.21 de las RGCE para 2023.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/beneficios-del-operador-economico-autorizado-rubro-seciit-parte-vi/

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