SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023

El 25 de abril de 2023 fue publicado en el DOF 'Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21', para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
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SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023

En esta actualización son modificadas 10 reglas, y 4 anexos, en donde destacan los puntos que se indican:

1. Horario de recepción de documentos

  • Regla 1.2.4, fracción I.
  • Se elimina la referencia de la ANAM, para referir únicamente a las unidades administrativas del SAT.

2. Causales de suspensión en los padrones

  • Regla 1.3.3, fracción XXIII.
  • Precisa la causal de suspensión de los padrones cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 9 del “Decreto de vehículos usados”.
  • Cabe mencionar, que este instrumento se refiere al “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 01 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones.

3. Integración del Consejo de Clasificación Arancelaria

  • Regla 1.11.1, fracción III.
  • Precisa que uno de los consejeros será el titular de la DGJA “Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM” y deja de referir de manera general a la ANAM.

4. Autorización para operar como agencia aduanal

  • Regla 1.12.1, párrafo tercero.
  • Se precisa que el plazo para resolver la autorización es de 3 meses. Además, de incorporar a partir de cuando se considera integrado el expediente.

5. Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales

  • Regla 1.12.12, párrafo tercero.
  • Se precisa que el plazo para resolver la autorización es de 3 meses. Asimismo, incorpora a partir de cuando se considera integrado el expediente.

6. Base marcaria

  • Regla 2.4.10, párrafo tercero.
  • Se elimina el párrafo tercero que indicaba: “Los representantes legales de los titulares de marcas deberán acreditar su personalidad jurídica, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT”.

7. Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados

  • Regla 3.5.9., párrafo primero, fracción I, párrafo tercero
  • En relación con los proveedores extranjeros que presentan la solicitud para exentar la garantía de precios estimado presentarán la documentación requerida.
  • En este sentido, se precisa que en el supuesto de una revisión por parte de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM se deberá presentar la documentación relacionada de lo contrario se tendrá por no presentada.

8. Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales

  • Regla 3.7.18., párrafo primero, fracción VI
  • Se modifica el supuesto sobre los medios de transporte que dañen las instalaciones que se utilicen en la operación aduanera por la autoridad aduanera, y deja de referir al SAT.

9. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

  • Regla 4.8.2
  • Se precisa el fundamento del artículo 135-C, primer párrafo de la Ley Aduanera, además se cambia el plazo para disminuirlo a 24 meses, en lugar de los 60 meses.
  • Esta modificación tendrá vigencia a los 3 meses siguientes a la publicación en el DOF se este instrumento normativo.

10. Rectificación de pedimentos

  • Regla 6.1.1, párrafo segundo
  • Se homologa la referencia de la DGOA “Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM” conforme al primer párrafo, y deja de mencionar a la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas) de la ANAM.

11. Anexo 2 “Trámites de comercio exterior”

  • Se modifica la ficha de trámite 30/LA “Autorización para operar como agencia aduanal”.
  • Se modifica la ficha de trámite 36/LA “Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales”.

12. Anexo 4 “Horarios de las aduanas”

  • Se modifica el horario de la Aduana de Progreso para ampliarlo en las operaciones de importación y exportación de lunes a domingo las 24 horas.

13. Anexo 6 “Criterios de clasificación arancelaria y del NICO”

  • De manera similar a la regla 1.11.1, fracción III de las citadas reglas, precisa que uno de los consejeros será el titular de la DGJA “Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM y deja de mencionar de manera general a la ANAM.
  • En el apartado de invitados especiales modificar la referencia de Directores Generales o Coordinadores de la SHCP e incorporar a Directores Generales de la ANAM.

14. Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”

  • En el sector del calzado, se incorpora la aduana de “12. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles”.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/segunda-modificacion-de-las-reglas-generales-de-comercio-exterior-para-2023/

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