Las 44 preguntas del Complemento Carta Porte, sus respuestas y fundamentos

Todo lo relacionado con el Complemento Carta Porte se resume en estas 44 preguntas, las cuales respondemos con los fundamentos que la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) proporcionó.
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Las 44 preguntas del Complemento Carta Porte, sus respuestas y fundamentos

1. ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?

A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

B. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

C. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

2. ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte. En este tipo de comprobante, se debe desglosar el traslado de impuestos.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1 y 1-A Ley del IVA, 3 fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

3. ¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica que emite el dueño de los bienes y/o mercancías cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

4. ¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establecía la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga; asimismo hace las veces de un manifiesto de carga aérea, marítimo o ferroviario, conocimiento de embarque, entre otros.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022.

5. ¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?

Se considera un “bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las “mercancías” son un producto (artículo), el cual se puede disponer para su venta.

Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, 2 de la Ley Aduanera, 34 de la LISR; reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

6. ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad
federativa: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-
carreteras/longitud-red-federal/

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022, Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.

7. Soy una empresa que realiza maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo de bienes y/o mercancías dentro de las zonas federales, entendiéndose estas como estaciones de ferrocarriles, aduanas fronterizas e interiores, recintos fiscalizados, aeródromos y aeropuertos, así como puertos marítimos y fluviales, ¿estoy obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte?

No te encuentras obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes señaladas, ya que no se realiza el traslado de bienes y/o mercancías, sino que se trata de maniobras propias de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo para su posterior traslado.

Fundamento: Artículos 5 y 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 3 de la Ley de Aviación Civil, 3, 4 y 44 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 2 del Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres, reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.8., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la RMF para 2022.

8. ¿Quién no está obligado a incorporar en la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o traslado, el complemento Carta Porte?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la
RMF para 2022.

9. Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o
mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

No están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, las personas físicas que a través de dichas plataformas tecnológicas realicen traslados de mercancías a nivel local.

Las personas que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrán emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado, según corresponda, sin complemento Carta Porte cuando transiten en algún tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

10.Para realizar la entrega de mercancías en un aeropuerto, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte? Esto considerando que los aeropuertos son zonas federales.

No, cuando la entrega de los bienes y/o mercancías se realice en una terminal aeroportuaria, el tramo carretero que se transita en dicha zona no se considerará como federal, por lo que se podrá emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado sin complemento Carta Porte, según corresponda.

Es importante aclarar que si tuviste que transitar por una carretera federal para llegar a la terminal aeroportuaria y el vehículo no está dentro de las excepciones que emita el Servicio de Administración Tributaria, deberás emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, según aplique.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

11. ¿Qué es una empresa de logística?

Es aquella que se encarga de gestionar las labores de transporte y distribución de bienes y/o mercancías que producen y fabrican otras empresas o personas.

Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

En caso de que la empresa de logística preste el servicio de transporte con sus propios vehículos para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes deberá emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

12. ¿Qué significa tener mandato para actuar a nombre del cliente?

El mandato es un contrato por el cual una persona da a otra la autorización para que actúe en su nombre; por ejemplo, aquella autorización que se da al agente de transporte, agentes navieros, entre otros.

13. ¿Existen servicios para facturar de manera gratuita con complemento Carta Porte?

Sí, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con una aplicación que permite generar tus facturas electrónicas de manera gratuita para lo cual solo requieres de tu e.firma (firma electrónica).

En la siguiente liga podrás ingresar a la aplicación: https://portal.facturaelectronica.sat.gob.mx

Fundamento: Regla 2.7.1.6. de la RMF para 2022.

14.¿Dónde puedo consultar más información sobre el complemento Carta Porte?

  • Portal del SAT: sat.gob.mx
  • Minisitio Carta Porte: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/06741/minisitio-carta-porte
  • Documentación técnica del complemento Carta Porte: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-
  • VideoChat: Modificaciones a Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal:https://www.youtube.com/watch?v=0b0vZK46DvM

15. La factura electrónica con complemento Carta Porte (ya sea de tipo ingreso o
traslado), ¿es obligatoria para realizar el despacho de mercancías en operaciones
de comercio exterior?

Sí, es obligatoria su emisión siempre que dichas operaciones (importación o exportación)
no sean realizadas por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1., 2.7.7.2. y 2.7.7.9. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

16. En el despacho aduanero, ¿solo debo llevar una representación impresa?

Se debe transmitir la información correspondiente en los sistemas aduaneros de acuerdo a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para su despacho.

Asimismo, el transportista debe portar la representación impresa en papel o en archivo digital de la factura electrónica, en todo momento, con independencia de haber cumplido lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para el despacho aduanero de las mercancías.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

17. ¿Cómo voy a subir el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta
Porte al Sistema Electrónico Aduanero?

Se habilitará un campo en los sistemas correspondientes para registrar el folio fiscal de la
factura electrónica con complemento Carta Porte, el cual se sujetará a lo establecido en
las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Fundamento: Reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

18. Si contrato un servicio de traslado (soy el cliente), ¿el operador, el maquinista, el
capitán o el piloto van a poder ver toda la información relacionada?

Los operadores de los medios de transporte, solo podrán visualizar aquella información relacionada a la operación y contenida en la representación impresa conforme a la regla 2.7.1.7. de la RMF para 2022.

Fundamento: Reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.8. de la RMF para 2022.

19. ¿Qué información estará visible en la representación impresa?

Los datos que serán visibles en la representación impresa se encuentran listados en el“Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”,publicado en el Portal del SAT, como a continuación se indican:

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

20. Dentro de la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o de tipo traslado,
¿cuáles son los campos obligatorios por tipo de transporte?

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

21. Soy transportista, si mi cliente no me da la información correspondiente, ¿debo prestar el servicio?

No, para evitar sanciones tu cliente te debe proporcionar la totalidad de la información delos bienes y/o mercancías que vas a trasladar para emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Es importante resaltar que quien contrate el servicio debe proporcionar con exactitud los datos para la emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte para estar en posibilidad de amparar la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

Fundamento: Artículos 27 de la Ley del ISR, 29, 29-A, 83 fracción XII, 84 fracción IV, inciso d), y 103fracciones XXII y XXIII del CFF, regla 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

22. ¿Qué es la corresponsabilidad dentro de la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es la responsabilidad que comparten el emisor y el receptor de la factura electrónica con complemento Carta Porte ante las autoridades competentes respecto de las infracciones y multas que impongan las mismas, conforme a la normatividad que le resulte aplicable.

Fundamento: Condición Décimo Quinta del Anexo Único del ACUERDO por el que se actualiza laCarta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2021, artículo 40 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

23. Para emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte,¿forzosamente requiero contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PCCFDI)?

No, el SAT cuenta con una aplicación para generar tu factura electrónica de manera gratuita, para lo cual solo requieres de tu e.firma (firma electrónica) si eres persona física yen el caso de las personas morales requieres del Certificado de Sello Digital, por lo que no es necesario contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PCCFDI) o de algún sistema de facturación.

Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2022.

24. ¿Tengo que ir a una oficina del SAT a hacer algún trámite para poder emitir facturas con complemento Carta Porte?

Si eres persona física y ya cuentas con tu registro en el RFC y tu e.firma, podrás emitir tus facturas con complemento Carta Porte desde la aplicación gratuita del SAT, sin que asistas a una de sus oficinas.

En el caso de personas morales, si ya cuentas con el Certificado de Sello Digital podrás emitir tus facturas con complemento Carta Porte desde la aplicación gratuita del SAT, sin que asistas a una de sus oficinas.

En caso de no ser así debes acudir a alguna de las oficinas, previa cita, a tramitar tu e.firma o tu Certificado de Sello Digital para generar tus facturas electrónicas con complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2022.

25. Si soy RIF, ¿puedo generar una factura con complemento Carta Porte en el portal de Factura Fácil del SAT?

Sí, el sistema contará con la actualización correspondiente para que una vez que inicie la obligación puedas emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte, lo anterior a fin de garantizar el cumplimiento oportuno en la emisión de los comprobantes correspondientes para los usuarios del servicio de autotransporte, siempre y cuando presentes el aviso correspondiente para continuar tributando en dicho régimen, a más tardar el 31 de enero de 2022.

Fundamento: Fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta,publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021, Regla 2.7.1.21. de la RMF para 2021, Décimo Quintotransitorio de la RMF para 2022.

26. ¿Dónde puedo recibir asesoría personalizada sobre la factura electrónica con el complemento Carta Porte?

Podrás recibirla a través de los canales de atención que el Servicio de Administración Tributaria tiene disponibles: Orientación telefónica llamando al 55 6272 2728, opción 0 o Chat uno a uno.

Fundamento: Artículos 33 fracción I del CFF, 32 fracción I del RISAT vigente.

27. ¿Hay alguna certificación sobre el complemento Carta Porte que emita el SAT?

No, el Servicio de Administración Tributaria no emite certificación alguna a personas físicas, despacho jurídico, asociación, cámara o empresas respecto a los sistemas o aplicaciones informáticas que ofrezcan para la emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte.

Toda la información es gratuita y se encuentra disponible en el Portal del SAT o en los canales de atención correspondientes.

Fundamento: Artículos 33 fracción I del CFF, 32 fracción I del RISAT vigente.

28. En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT, ¿estará habilitada la opción para emitir facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte?

Sí, la herramienta gratuita del SAT “Genera tu factura” a partir del 1 de enero de 2022habilitará las opciones para emitir facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado concomplemento Carta Porte.

Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2022.

29. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?

Sí, debes emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de esta, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.

En caso de que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte cuando transites en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 de la LA, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

30. Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, ¿será necesario emitir una factura electrónica (CFDI) concomplemento Carta Porte?

Sí, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y registrar el(los) número(s) de pedimento(s) en el nodo “Pedimentos”, siempre que el traslado de las mercancías lo efectúe un transportista con residencia en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

31. Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

A partir del 1 de enero de 2022, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías que haya pagado el cliente del transportista con una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales correspondientes.

Fundamento: Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022.

32. ¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente, no exhibo la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o enformato digital, de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia unasanción que va de $760.00 a $14,710.00.

Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo5 de la RMF, disponible en el Portal del SAT.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, 84 fracción XI, y 103 fracciones XXII y XXIII del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

33. ¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el traslado de lasmercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a lasfacturas electrónicas de tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice?

Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII y 84 fracción IV, inciso d) del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

34. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes la factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando estoy obligado a ello?

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:

a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia de las conductas señaladas enel artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF, disponible en el Portal del SAT.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.33. y 2.7.7.1.de la RMF para 2022.

35. Si traslado bienes y/o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad además del SAT, realizará la verificación del cumplimiento de la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, y cualquier otra que conforme a sus normas internas puedan realizarlo.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria puede hacer verificaciones a nivel federal y local.

Fundamento: Artículos 9 fracciones II, inciso a) y XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 22 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 19 fracción XLIII y 22 fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 8 fracción III de la Ley de la Policía Federal.

Puede ser un formato digital (PDF) o algún otro formato legible que permita validar la información contenida en la representación impresa del complemento Carta Porte, la cual puedes portar en tu dispositivo móvil o también puede mostrarse en papel.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.33., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4.,2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la RMF para 2022.

37. ¿Se puede emitir la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte con un origen y dos destinos?

Sí, se puede emitir la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento CartaPorte, registrando tantas ubicaciones se requieran para indicar los orígenes y destinos delos bienes y/o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga el mismo cliente y seutilice un solo medio de transporte.

En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes y/o mercancías de distintos clientes,se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte por cada uno de sus clientes.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022.

38. ¿Qué debo hacer si derivado de una devolución de mercancías, descuento, cambio de ruta, merma de producto o alguna otra situación, el precio final del viaje es diferente al que se reportó en la factura electrónica inicial de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Si el precio del servicio de transporte es mayor, deberás generar una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte (nota de débito), debiendo relacionar la misma a la factura electrónica inicial registrando en el campo “TipoRelacion” la clave 02 “Nota de débito de los documentos relacionados”.

Si el precio del servicio de transporte es menor, deberás emitir una factura electrónica de tipo egreso (nota de crédito), debiendo relacionar la misma a la factura electrónica inicial registrando en el campo “TipoRelacion” la clave 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

39. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad?

No estás obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte la factura electrónica que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen con sus propios vehículos.

En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones, el transportista deberá expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Los transportistas que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

40. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de accesorios tales como racks, charolas, cajas, tambores, tarimas, pallets, contenedores vacíos, entre otros, o para amparar el traslado del medio de transporte vacío (sin carga)?

No, cuando requieras trasladar aquellos accesorios que utilices para poder realizar el traslado de bienes y/o mercancías o bien, cuando el medio en el que se transporte la mercancía regrese vacío (por ejemplo: los contenedores), no se deberá emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, no obstante, se deberá portar la factura electrónica correspondiente al traslado de los bienes que se realizó o se vaya a realizar.

Lo anterior, con excepción de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos.

En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Por otro lado, el transportista que use vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, que en su trayecto no transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrá expedir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en la que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 28 del Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

41. Contrato los servicios de logística para trasladar bienes y/o mercancías y la factura electrónica que me expide el intermediario o agente de transporte no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio contratado?

Sí, cuando contratas el servicio de logística (intermediario o agente de transporte), este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista deberá expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte.

Si el transportista usa vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y no transita por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrá expedir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte al intermediario o agente de transporte, en la que registre la clave de producto y servicio 78101801 con descripción “Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local”, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

En caso de que la empresa de logística preste el servicio de transporte con sus propios vehículos para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes deberá emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.

En caso de que la empresa de logística utilice sus propios vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y no transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrá emitir la factura electrónica de tipo traslado sin el complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

42. Si traslado mi mercancía desde Europa en avión, en un primer momento llega al aeropuerto de Monterrey y de ahí se traslada en un tráiler a Guadalajara, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

Para lo referente al traslado internacional no será necesario emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, esta será requerida cuando se trasladen bienes y/o mercancías en territorio nacional.

Si el traslado lo realiza un transportista con residencia en territorio nacional, este deberá emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte previo al inicio del traslado.

Por otro lado, si el traslado lo efectúas con tus propios vehículos, podrás emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, en ambos casos deberás registrar la ubicación con su domicilio de origen (aeropuerto de Monterrey) así como el dedestino (Guadalajara), registrar el número de pedimento, datos del vehículo y del operador que se realiza el traslado.

Es importante tener en cuenta que, conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior, requerirás el folio fiscal de la factura electrónica que ampare el traslado en territorio nacional, para poder realizar el despacho aduanero de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022, reglas2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

43. En caso de que realice un servicio de transporte multimodal, ¿en el complemento Carta Porte, se puede registrar toda la información de los medios de transporte empleados en el traslado de las mercancías?

Cuando la empresa realice el traslado de las mercancías por distintos modos de transporte y todos estos son de su propiedad, podrá registrar en la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, la información correspondiente a cada uno de los modos.

Tratándose de la contratación directa por parte del dueño de los bienes y/o mercancías de distintos transportistas, se deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

En caso de que el servicio de transporte multimodal se realice a través de una empresa de logística, dicha empresa deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado a su cliente; de manera adicional las empresas transportistas que hayan sido contratadas por la empresa de logística para realizar el traslado de las mercancías en los distintos medios de transporte deberán emitir a la empresa de logística la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada tramo de la ruta que les corresponda cubrir.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

44. Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado, pero dada la naturaleza de la operación no cuento con el número de pedimento ni con la fracción arancelaria correspondiente, ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, al ser obligatorios estos datos?

Tratándose de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte en el cual se registre “NO” en el campo “TranspInternac”, esto a fin de que no se requiera el número de pedimento ni la fracción arancelaria.

En este sentido, cuando se lleve a cabo el cierre del pedimento consolidado se deberá registrar la totalidad de los folios de las facturas electrónicas con complemento Carta Porte que se utilizaron en las remesas para el traslado de las mercancías.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022, regla3.1.32. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Fuente:

TransporteMx-https://www.transporte.mx/las-44-preguntas-del-complemento-carta-porte-sus-respuestas-y-fundamentos/

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