Beneficios legales del Operador Económico Autorizado, Parte II

La figura del Operador Económico Autorizado ofrece diversas prerrogativas en materia administrativa, legal y operativa, siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.
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Beneficios legales del Operador Económico Autorizado, Parte II

En la práctica aduanera cuando se presentan inconsistencias o irregularidades en el despacho de mercancías, las autoridades inician los procedimientos administrativos, dependiendo si amerita el embargo precautorio de las mercancías, o bien, sólo el pago de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras.

Sin embargo, los importadores y exportadores que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad OEA podrán aprovechar 6 facilidades en materia legal de acuerdo con los supuestos que se indican:[1]

1. Mercancías excedentes o no declaradas en importaciones y exportaciones definitivas.[2]

  • Beneficio dirigido a las empresas que se encuentran en reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación.
  • Únicamente procede cuando el valor total de la mercancía no supere el valor de los $15,000 USD o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no esté sujeta a padrón sectorial.
  • Se otorga un plazo de 10 días hábiles para realizar la importación o exportación de las mercancías excedentes o no declaradas.
  • El contribuyente tramita el pedimento definitivo, asienta el identificador IN-4, así como anexar la documentación requerida y pagar la multa de $4,260.00 a $6,390.00.
  • Por el contrario, cuando no se realice el trámite aduanal procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías.

2. Mercancías excedentes o no declaradas de empresas IMMEX. [3]

  • Beneficio dirigido a las empresas IMMEX que se encuentran en reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación.
  • Únicamente procederá siempre que el valor total de la mercancía no supere el valor de $15,000 USD o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no requiera de padrón sectorial.
  • Se otorga un plazo de 3 días hábiles para realizar la importación temporal o retorno de las mercancías excedentes o no declaradas y que estén relacionadas con los procesos productivos autorizados en el programa IMMEX.
  • El contribuyente tramita el pedimento definitivo, asienta el identificador IN-5, así como anexar la documentación requerida y pagar la multa de $4,260.00 a $6,390.00. Adicionalmente, en operaciones de pedimento consolidado debe presentarse la impresión del “Formato de Aviso consolidado” de dichas mercancías.
  • Una vez realizo la gestión aduanal y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.
  • Por el contrario, cuando no se realice el trámite aduanal procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías.

3. Mercancías no declaradas y no vinculadas con procesos productivos. [4]

  • Beneficio dirigido a las empresas IMMEX que se encuentran en reconocimiento aduanero o en facultades de comprobación.
  • Únicamente procederá siempre que el valor total de la mercancía no exceda el valor de $15,000 USD.
  • Se otorga un plazo de 3 días hábiles para realizar el retorno de las mercancías no declaradas y que no correspondan a procesos productivos autorizados en el programa IMMEX.
  • El contribuyente tramita el pedimento retorno y asienta el identificador IN-6.
  • En caso contrario, cuando no se realice el trámite aduanal procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías.

4. Causales de suspensión de los padrones. [5]

  • Beneficio dirigido a las empresas cuando se detecte cometida algunas de las causales del padrón de importadores y los sectoriales.
  • La autoridad aduanera no suspenderá el o los padrones, siempre y cuando siga el procedimiento establecido, a fin de que se subsane o desvirtué la causal detectada.
  • Se otorga un plazo de 10 días hábiles para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.
  • Presentadas las pruebas y alegatos, la AGSC las remitirá a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión con el fin de que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, las analice y comunique a la AGSC si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión.

5. Datos inconsistentes en la documentación y subvaluación de mercancías. [6]

  • Beneficio dirigido a las empresas IMMEX que se encuentran en reconocimiento aduanero.
  • Es aplicable en las importaciones temporales cuando se detecten irregularidades en los supuestos siguientes:

a) El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.

b) El valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, salvo que se haya otorgado la garantía.

  • Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento administrativo, se dictará resolución de inmediato, sin que se imponga sanción alguna.
  • Por el contrario, cuando no se desvirtúe la irregularidad que dio inicio al procedimiento, se dictará resolución determinando los créditos fiscales y sanciones que procedan, incluyendo el pago del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, ante la imposibilidad de que pasen a propiedad del Fisco Federal.

6. Incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. [7]

  • Beneficio dirigido a las empresas IMMEX que se encuentran en reconocimiento aduanero.
  • Es aplicable en las importaciones temporales cuando se detecten datos incorrectos u omitidos en los documentos que acrediten el cumplimiento de las RRNA y los errores u omisiones no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento.
  • Sin embargo, la facilidad no aplica tratándose de mercancía de importación prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional o a NOM distintas de las de información comercial.
  • El importador en un plazo de 60 días hábiles subsanará la irregularidad y presentará el pedimento de rectificación, anexando la documentación el incumplimiento y aplique la multa de $3,990.00 a $6,680.00.
  • Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento, se dictará resolución de inmediato, sin que se imponga sanción alguna.
  • Por el contrario, cuando no se desvirtúe las irregularidades que dieron inicio al procedimiento en el plazo establecido, y no presente el pedimento de rectificación, se dictará resolución determinando los créditos fiscales y sanciones que procedan, incluyendo el pago del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, ante la imposibilidad de que pasen a propiedad del Fisco Federal.

[1] Cfr. Regla 7.3.3 de las RGCE para 2023.

[2] Cfr. Regla 7.3.3, fracción III de las RGCE para 2023

[3] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XV de las RGCE para 2023

[4] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XVI de las RGCE para 2023

[5] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXIII de las RGCE para 2023

[6] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXVIII de las RGCE para 2023

[7] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXIX de las RGCE para 2023

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/beneficios-legales-del-operador-economico-autorizado-parte-ii/

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