Cumplimiento de Obligaciones Generales de las Empresas IMMEX

0
325
Cumplimiento de Obligaciones Generales de las Empresas IMMEX

En el presente identificaremos las obligaciones básicas de cumplimiento permanente que deben observar las empresas IMMEX para mantener activa su autorización.

Recordemos, que la SE efectúa la verificación de las obligaciones de cumplimiento durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.[1]

En este sentido, los puntos fundamentales que debemos de cuidar son los que se indican a continuación: [2]

Obligación Actividades
1 Certificado de la e.firma. – Revisar la vigencia de la e.firma, ya sea en el portal del SAT, o bien, revisando la vigencia en el archivo del Certificado Digital (*.cer).– Portal SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/19941/valida-la-vigencia-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)
2 Registro Federal de Contribuyentes activo.   – Constatar que la empresa se encuentra activa en el RFC podrá consultarse en el Portal del SAT, en las opciones de Verificar si esta registrado en el RFC, o bien, generando la constancia de situación fiscal.– Portal SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/29073/verifica-si-estas-registrado-en-el-rfc

– Portal SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc

3 Domicilio fiscal y demás establecimientos inscritos y activos en el RFC.   – Verificar el domicilio fiscal y los domicilios inscritos y activos en el RFC donde se mantengan las mercancías importadas temporalmente bajo el programa IMMEX.– En este sentido, la empresa podrá revisar la información en el portal del SAT y, en la VUCEM ingresando con la e.firma, incluso en los directorios publicados en el portal del SNICE.

– Portal SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc

– Portal VUCEM: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html

– Portal SNICE: https://www.snice.gob.mx

4 Acreditar que no se encuentre en los listados de empresas incumplidas o que realizan operaciones inexistentes.   – Confirmar que la empresa no haya sido publicada por el SAT como empresa que incumple sus obligaciones fiscales, salvo la condonación de créditos fiscales, o bien, que fue considerada como empresa que realiza operaciones inexistentes.– Las empresas que realizan operaciones inexistentes son consideradas aquellas en donde la autoridad fiscal detecta que ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados en términos del artículo 69B del CFF.

– En este sentido, el contribuyente podrá revisar que no tenga una notificación sobre el tema a través del buzón tributario del SAT, en el Portal del SAT o mediante las publicaciones realizadas en el DOF.

– Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/consultas/76674/consulta-la-relacion-de-contribuyentes-con-operaciones-presuntamente-inexistentes

https://www.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales

– Portal del Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/

5 Opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales.   – Verificar que la empresa mantenga positiva la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual podrá realizarse en el portal del SAT ingresando con la e.firma, o bien, si hizo pública la opinión de cumplimiento no será necesario utilizar la firma electrónica.– En la opinión de cumplimiento generada por la autoridad fiscal podrán identificarse 12 elementos, algunos de ellos son: estar al corriente del cumplimiento de la presentación de las declaraciones anuales, provisionales e informativas, no tener créditos fiscales firmes o exigibles, no tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal, no estar publicado como empresa que realiza operaciones inexistentes, entre otros.[3]

– Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/37819/consulta-publica-de-la-opinion-del-cumplimiento

Cabe destacar, que cuando la empresa no cuente con el domicilio fiscal y demás establecimientos inscritos y activos en el RFC será suspendida o cancelada del programa IMMEX, hasta en tanto no subsane las inconsistencias en los periodos establecidos. Adicionalmente, las obligaciones antes mencionadas se encuentran relacionadas con requisitos de cumplimiento de otros padrones o registros, tal es el caso, del Padrón de Importadores y Sectoriales, así como los Registros del Esquema de Certificación de Empresas y el Registro del Despacho de Mercancías, por mencionar algunos, en consecuencia, al ubicarse en un supuesto de incumplimiento tendrá un impacto negativo colateral que puede impedir la continuidad de las operaciones.

[1] Cfr. Regla 3.2.8 de las RCSE.

[2] Cfr. Artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX.

[3] Cfr. Regla 2.1.37 de la RMF para 2023.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/cumplimiento-de-obligaciones-generales-de-las-empresas-immex/

Leave a reply