Primera modificación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023
En esta actualización son modificadas 4 reglas, se adicionan 3 y sufren cambios 2 transitorios, en donde destacan los puntos que se indican:
I. Inscripción en el PIPBC
- Regla 1.3.8.
- Contempla la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023.
- Incluye requisito del plazo de 24 meses de operaciones previas conforme al Decreto.
- Adicionalmente, en el escrito deberá indicarse la aduana o sección aduanera y manifestar la veracidad de la información y conocimiento de las sanciones respectivas.
II. Causales de suspensión en el PIPBC
- Regla 1.3.9.
- Incorpora la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023.
III. Reincorporación en el PIPBC
- Regla 1.3.10.
- Incorpora la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023.
IV. Causales de baja definitiva en el PIPBC
- Regla 1.3.11.
- Incorpora la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023.
V. Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el PIPBC
- Regla 1.3.12.
- Incorpora la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023.
- El contribuyente que pretenda adicionar fracciones arancelarias para su importación deberá presentar la solicitud mediante escrito libre cumpliendo los requisitos establecidos ante la oficialía de partes de la AGSC.
VI. Presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el PIPBC
- Regla 1.3.13.
- Incorpora la referencia del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06/01/2023.
- Indica el procedimiento de la presentación de copias simples de los contratos ante la AGSC.
- En el escrito libre deberán asentar el folio de autorización del PIPBC, clasificación arancelaria y descripción de las mercancías, así como manifestar la veracidad de la información y conocimiento de las sanciones respectivas.
VII. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados.
- Regla 3.5.14.
- Contempla el procedimiento para el pago del aprovechamiento de $2,500 pesos conforme al Decreto de regularización de vehículos usado publicado el 29/12/2022.
VIII. Noveno Resolutivo de las RGCE para 2023
- Se modifica el periodo de aplicación de las facilidades del APECIC para extenderlo hasta el 30 de abril de 2024 conforme al Decreto publicado el 6/01/2023.
- Adicionalmente, se hace referencia a la publicación de las RGCE para 2023 en el DOF el 27 de diciembre de 2023, sin embargo, debe decir 27 de diciembre de 2022.
IX. Décimo Resolutivo de las RGCE para 2023
- Se elimina el procedimiento del pago del aprovechamiento relacionado con el Decreto para la regularización de vehículos usados publicado el 19/01/2022.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/primera-modificacion-de-las-reglas-generales-de-comercio-exterior-para-2023/