Anteproyecto de Reforma de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía – IMMEX Parte I

En el portal de la CONAMER fue publicado el día 15 de febrero de 2023 el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer modificaciones al 'Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior', el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.
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Anteproyecto de Reforma de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía – IMMEX Parte I

De manera particular, los puntos que destacan de esta futura modificación son los que se indican a continuación:

I. Eliminación de la Fe de Hechos

Regla Comentarios
3.1.1 – Se actualiza principalmente para eliminar el requisito de la “Fe de Hechos” emitida por Corredor Público en las gestiones del programa IMMEX.– La SE realizará visitas de inspección a través de las oficinas de representación y las autoridades con quien. Adicionalmente, se dará a conocer un listado en el Portal del SNICE:

– La SE señala que el requisito de la fe de hechos emitida por un corredor público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, implica un mayor costo que el de una visita de verificación por parte de los servidores públicos que señala el Acuerdo, además de que implica un procedimiento extraordinario para el usuario, se considera conveniente eliminar este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para los particulares en dicho trámite;

3.2.20 – En la solicitud del Programa IMMEX Nuevo en todas las modalidades se elimina el requisito de la “Fe de Hechos”.
3.2.21 – Se eliminan los requisitos adicionales para la modalidad del IMMEX controladora vinculados con los documentos que deben ser certificados para efectos de la expedición de la “Fe de Hechos”.
3.2.22 – Se eliminan los requisitos adicionales para la modalidad del IMMEX terciarización vinculados con los documentos que deben ser certificados para efectos de la expedición de la “Fe de Hechos”.
3.2.23 – En la solicitud del Programa IMMEX Nuevo por un periodo preoperativo se elimina la referencia de la “Fe de Hechos”.– En este sentido, el interesado en una nueva visita de inspección para efectos importar temporalmente materia prima debe presentar un escrito libre mediante la cuenta de correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx.
3.2.25 – En la solicitud de ampliación de las actividades de servicios para el IMMEX del Anexo 3.2.2, se elimina el requisito de la “Fe de Hechos”.
3.2.33 – En los supuestos del cambio de modalidad del IMMEX de industrial y servicios, albergue, terciarización y controladora de empresas se elimina el requisito de la “Fe de Hechos”.
3.4.14 – En la solicitud de un Programa PROSEC nuevo se elimina el requisito de la “Fe de Hechos”.
Primer transitorio, fracción V – La eliminación de la “Fe de Hechos” tendrá vigencia a los 3 meses siguientes de que se publique en el DOF.
Tercer transitorio. – Los trámites pendientes serán resueltos conforme a las publicaciones vigentes al momento de su presentación.

II. Otras Modificaciones

Regla Comentarios
3.2.37 – Por cuanto a los plazos de la Resolución del programa IMMEX que expida la SE, se precisan los fundamentos legales del artículo 11 fracción V inciso a) del Decreto IMMEX y la regla 3.1.1 de las RCSE.
3.3.6 – En relación con la visita previa para la autorización de la ampliación para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles bajo el programa IMMEX, se precisan los fundamentos legales del artículo 11 fracción V inciso a) del Decreto IMMEX y la regla 3.1.1 de las RCSE.
3.3.8 – En cuanto a los plazos de la autorización de la ampliación para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles bajo el programa IMMEX, se precisan los fundamentos legales del artículo 11 fracción V inciso a) del Decreto IMMEX y la regla 3.1.1 de las RCSE.
4.1.1 – La SE podrá dar a conocer en el portal del SNICE versiones anticipadas de las reglas y criterios de comercio exterior de forma anticipada y con fines informativos.

Fuente de consulta:

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54925

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/anteproyecto-de-reforma-de-las-reglas-y-criterios-de-las-secretaria-de-economia-immex-parte-i/

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