Proyecto ECCE: 2.9 criterio de las Normas Oficiales Mexicanas

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), son una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.
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Proyecto ECCE: 2.9 criterio de las Normas Oficiales Mexicanas

En relación con el proyecto piloto de la “Convocatoria de Empresa Cumplida en Comercio Exterior” publicado el 16 de agosto de 2022 en el portal del SNICE por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, las empresas interesadas en participar tendrán hasta antes del 30 de septiembre de 2022 para enviar solicitar su participación a través del correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx.

Los criterios de comercio exterior contemplados en el cuestionario de evaluación consideran el subtema de “Normas Oficiales Mexicanas” sobre el cual se realizan de forma general las anotaciones que se indican a continuación:

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), son una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.

Asimismo, las NOM’s se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.[1]

Por otra parte, en materia aduanera las Normas Oficiales Mexicanas son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior en términos del artículo 52, párrafo quinto de la Ley Aduanera.

El numeral 2.9, aborda la temática del “Normas Oficiales Mexicanas”, y el criterio señala las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) establecen las características que deben reunir los productos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.

Bajo este criterio, se establecen 2 indicadores con sus respectivas notas explicativas que citan lo siguiente:

1. Debe identificar las fracciones arancelarias utilizadas sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. De igual manera establecer la manera de cumplir con cada una de las fracciones arancelarias sujetas a dicho cumplimiento.

Bajo el principio del trato nacional, se establece que cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior.[2]

Las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes.

En este sentido, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.[3]

La Secretaría de Economía determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la COCEX y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Aunado a lo anterior, las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s, son las comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de conformidad con el Anexo 2.4.1 “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el cual contiene la estructura indicada a continuación:

Numeral Descripción NOM Cantidad FA TIGIE
1 Mercancías de importación sujetas a NOM de Certificado. 73 412
2 Mercancías de importación sujetas a la NOM-013-SEMARNAT-2020. 1 2
3 Mercancías de importación sujetas a NOM para proporcionar información comercial y sanitaria. 14 2,629
4 Mercancías de exportación sujetas a las NOM-006-SCFI-2012 y NOM-070-SCFI-2016. 2 4
5 Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM de emergencia. 0 0

2. Debe tener mecanismos de control a fin de garantizar el cumplimiento de las mercancías sujetas a las NOM’s, con el soporte documental que lo acredite.

Las empresas que realicen trámites aduanales con mercancías sujetas a la observancia de las NOM’s deberán tener control de la información y documentación que permita acreditar ante las autoridades el cumplimiento o la exención de dichas normas. Por consiguiente, se sugiere revisar los puntos siguientes:

  • Conocer las características de las mercancías, incluyendo marca y modelo.
  • Identificar la fracción arancelaria y el NICO de las mercancías objeto de la importación o exportación, conforme al Anexo 2.4.1 de las RCSE. Cabe señalar, que el Número de Identificación Comercial es de referencia.
  • Adicionalmente, es importante verificar si la mercancía debe cumplir es de Certificado o Etiquetado, si es solo una o varias NOM’s, o en su caso, revisar si alguna de ellas podrá exentar su cumplimiento.
  • Revisar la acotación de excepción o únicamente en el Anexo 2.4.1, así como el alcance del cumplimiento del texto de la NOM.
  • En ciertas NOM’s podrá optar por un medio alternativo de cumplimiento de la NOM, como es el acuerdo o arreglo reconocimiento mutuo, así como el certificado de equivalencia.
  • Confirmar las excepciones para el cumplimiento de las NOM’s de acuerdo con el tipo de mercancía, valor en aduana, uso, destino, o bien, el régimen aduanero. Por ejemplo:[4]

a) En importaciones definitivas de empresas de mensajería y paquetería con valor en aduana menor a $2,500 USD podrá exceptuarse el cumplimiento de la NOM, excepto las mercancías restringidas.

b) En importaciones definitivas con valor en aduana menor a $1,000 USD podrá exceptuarse el cumplimiento de la NOM, siempre que no se presenten más de dos pedimentos en un periodo de 7 días, excepto las mercancías restringidas.

c) Importaciones de mercancías a regímenes de diferimiento o suspensivos de arancelares.

d) En importaciones definitivas podrá exceptuar el cumplimiento de la NOM-019-SCFI-1998 cuando se trate de mercancías electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V.

e) En importaciones definitivas de muestras o muestrarios podrá exceptuarse el cumplimiento de la NOM. Adicionalmente, podrá gozar de este beneficio cuando se destinen para pruebas de campo o para fines de promoción.

  • Es necesario revisar si existen criterios emitidos por la SE que contienen aclaraciones sobre las excepciones del cumplimiento de las NOM’s, puesto que algunos oficios no son contrarios a las RCSE 2022 como lo señala el Sexto Transitorio del citado instrumento normativo. Por ejemplo:
NOM Descripción Criterios
NOM-024-SCFI-2013 Reposición dentro de garantía. DGN y DGFCCE Oficio 418.01.2020.3008 y 414.2020.2820.
NOM-050-SCFI-2004 Mercancía a granel. DGN y DGFCCE Oficio 418.01.2020.3012 y 414.2020.2824
  • El importador deberá contactar a un laboratorio de pruebas y/u organismo certificador para conocer costos y servicios del proceso de certificación para las mercancías de importación. Algunos organismos son: UL, NYCE, ANCE, entre otros.
  • Normalmente, el organismo certificador requerirá información básica de la empresa para efectos de abrir un expediente para el solicitante, por lo que será necesario proporcionar la información y documentación requerida.

[1] Cfr. Artículo 4, fracción XVI de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

[2] Cfr. Artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

[3] Cfr. Artículo 26 de la LCE.

[4] Cfr. Regla 2.4.11 de las RCSE.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/proyecto-ecce-2-9-criterio-de-las-normas-oficiales-mexicanas/

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