RGCE 2023: solicitud de la rectificación de los datos del pedimento

De forma general, la regla 6.1.1 aborda el tema sobre la petición que realiza el contribuyente a la autoridad aduanera para efectos de realizar la rectificación de los datos del pedimento que tienen restricciones para ser modificados.
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RGCE 2023: solicitud de la rectificación de los datos del pedimento

El día 27 de diciembre de 2022 se publicaron en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”, mismas que tuvieron vigencia el 1 de enero de 2023, salvo sus transitorios.

De forma general, la regla 6.1.1 aborda el tema sobre la petición que realiza el contribuyente a la autoridad aduanera para efectos de realizar la rectificación de los datos del pedimento que tienen restricciones para ser modificados.

Es importante conocer en qué momento se van a realizar las modificaciones al pedimento, con la finalidad de conocer las limitantes y no haya restricciones, es decir, identificar si los cambios que se pretenden realizar son efectuados antes del despacho de las mercancías, durante el mismo o con posterioridad. Por ejemplo: si las mercancías aún no se han presentado ante la aduana para activar el mecanismo de selección automatizado es posible realizar todas las modificaciones necesarias sin autorización previa por parte de la autoridad aduanera. Sin embargo, cuando ha sido activado el mecanismo de selección automatizado debemos ajustarnos a las limitaciones que establecen las disposiciones generales de comercio exterior conforme al artículo 89 de la Ley Aduanera.

En este contexto, el primer párrafo de la regla 6.1.1 de las RGCE para 2023 señala que los importadores y exportadores deberán solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previa a la conclusión del despacho aduanero, ante la DGOA, de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados.

Por cuanto, a la reforma de esta disposición, continúa mencionando dos dependencias, la ACAJACE (Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE) del SAT, aunque no tuvo cambios; y otra la DGOA (Dirección General de Operación Aduanera) de la ANAM.

Cabe resaltar, que anteriormente esta disposición se relacionaba con la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas) de la ANAM, la cual se vinculaba con la ACAJA (Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA). Sin embargo, con esta modificación realizada, la disposición se ajusta a lo establecido por el Reglamento Interior de la ANAM, el cual establece en el artículo 17, fracción II, inciso c) que la Dirección General de Operación Aduanera tiene competencia para otorgar o cancelar las autorizaciones de la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos.

No obstante lo antes mencionado, el segundo párrafo de este precepto hizo alusión a la Dirección General Jurídica de Aduanas, lo cual es una dependencia distancia de la DGOA, mismo que indica que: “Para tales efectos, según corresponda, se presentará solicitud en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo ante la DGJA, o bien, utilizando el formato denominado “Autorización de rectificación de pedimentos”, del Anexo 1, ante la ACAJACE, acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición, en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico”.

En resumen, es importante que los contribuyentes interesados en solicitar la rectificación de los datos sensibles de los pedimentos dirijan sus promociones a las autoridades competentes con la finalidad de que no sean rechazadas y se vean afectados.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/rgce-2023-solicitud-de-la-rectificacion-de-los-datos-del-pedimento/

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