Proyecto ECCE: 2.18 Criterio sobre Legal Estancia y/o Tenencia de Mercancías

El numeral 2.18, aborda la temática del 'Legal Estancia y/o Tenencia de Mercancías', y el criterio señala que las empresas usualmente utilizan para su operación mercancías de procedencia extranjera, la cual debe cumplir con su legal estancia y tenencia en el país. La importancia de combatir el contrabando al contar con mercancías de procedencia extranjera que no acredite su legal adquisición, tenencia y/o estancia en el país.
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Proyecto ECCE: 2.18 Criterio sobre Legal Estancia y/o Tenencia de Mercancías

 

En relación con el proyecto piloto de la “Convocatoria de Empresa Cumplida en Comercio Exterior” publicado el 16 de agosto de 2022 en el portal del SNICE por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, las empresas interesadas en participar tendrán hasta antes del 30 de septiembre de 2022 para solicitar su participación a través del correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx.

Los criterios de comercio exterior contemplados en el cuestionario de evaluación consideran el subtema de “Legal Estancia y/o Tenencia de Mercancías” sobre el cual se realizan de forma general las anotaciones que se indican a continuación:

Los usuarios del comercio exterior tienen la obligación de amparar en todo tiempo la legal tenencia, transporte o manejo de las mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación aduanera o fiscal de acuerdo con la operación o transacción realizada, la cual deberá presentarse en formato físico, electrónico o digital conforme lo establece la legislación aduanera y fiscal.[1]

El numeral 2.18, aborda la temática del “Legal Estancia y/o Tenencia de Mercancías”, y el criterioseñala que las empresas usualmente utilizan para su operación mercancías de procedencia extranjera, la cual debe cumplir con su legal estancia y tenencia en el país. La importancia de combatir el contrabando al contar con mercancías de procedencia extranjera que no acredite su legal adquisición, tenencia y/o estancia en el país.

Bajo este criterio, se establecen 6 indicadores con sus respectivas notas explicativas que citan lo siguiente:

1. La empresa debe tener plenamente identificadas las mercancías de procedencia extranjera, de acuerdo con la normatividad.

En las operaciones de importación, tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías, es decir, el Acuse de Valor (COVE).

No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

En las operaciones de exportación de mercancías que hubieran sido importadas con cuenta aduanera[2], así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, debe indicarse la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida electrónicamente relativa al valor comercial, es decir, el Acuse de Valor (COVE).

Por otro parte, en relación con la expedición de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) los bienes o las mercancías de que se trate deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.[3]

Aunado a lo anterior, los importadores y exportadores deberán llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

En este sentido, para cumplir con este criterio los usuarios del comercio exterior deben identificar y registrar la información de las mercancías objeto de las operaciones de comercio exterior conforme lo establece la legislación aduanera y fiscal.

2. Debe tener los documentos legales para acreditar la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera.[4]

Durante el ejercicio de facultades de comprobación los contribuyentes deben acreditar la legal estancia, transporte o manejo de mercancías con algunos de los documentos que se indican a continuación:

a) Documentación aduanera, por ejemplo, pedimento, aviso de consolidado o electrónico, aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases, etc.

b) Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la autoridad aduanera, por ejemplo, Nota de venta expedida de subastas públicas.

c) Comprobante fiscal digital por internet, por ejemplo, el CFDI de ingreso por la enajenación de producto, o un CFDI de traslado, por la entrega en consignación de mercancías.

d) Comprobante fiscal digital por internet con complemento carta porte (Carta porte), por ejemplo, el CFDI de ingreso con CCP que expide el transportista, o en su caso, el CFDI de traslado con CCP que expide el intermediario que tiene transporte propio.

e) Contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero, comodato.

En este sentido, el contribuyente debe integrar al expediente electrónico aduanero la documentación mencionada con la finalidad de dar cumplimiento a este criterio.

3. El activo fijo, maquinaria, equipo y demás aditamentos utilizados para la manufactura de mercancías, debe tener mecanismos de identificación (placas o etiquetas), que facilite el manejo y control, donde se identifique cada uno.

En la práctica el concepto de “Activo Fijo” tiene varias aplicaciones, por ejemplo, en contabilidad se describe al “Activo Fijo o Activo No Circulante” como el conjunto de bienes y derechos que tiene cierta permanencia o fijeza, adquiridos con el propósito de usarlos y no venderlos.[5]

La Ley del Impuesto sobre la Renta, señala en el artículo 32 que el “Activo Fijo” es el “conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo”.

La normatividad aduanera, no define el término de “Activo Fijo”, sino que aborda de manera general la regulación de las mercancías, y solamente, cuando las mercancías se destinan a los programas de diferimiento de arancel hace una clasificación para efectos de determinar la temporalidad en territorio nacional, e identificarla en los trámites aduanales.

Las empresas con programa IMMEX autorizado por la SE tienen el beneficio de importar temporalmente el “Activo Fijo” necesario para efectuar los procesos productivos o de servicios a la exportación, sin embargo, es necesario llevar un estricto control de las mercancías para acreditar la legal tenencia, estancia o destino en facultades de comprobación.

En este sentido, la importación temporal bajo del activo fijo es por tiempo indefinido, es decir, durante la vigencia de la autorización del programa IMMEX, y consistirá en las mercancías que se indican a continuación:[6]

a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

c) Equipo para el desarrollo administrativo.

Por lo anterior, el contribuyente deberá tener identificado individualmente la maquinaria, equipo, herramientas y accesorios que es utilizada en los procesos de productivos o de servicios, así como aquellos que se encuentran obsoletos o inutilizables. En este sentido, el contribuyente podrá colocar en el activo fijo placas, etiquetas, códigos QR, tecnología RFID o cualquier otro medio que facilite el manejo, control y rastreo de cada uno, teniendo por objetivo dar cumplimiento con este indicador.

4. Debe tener en archivo digital, la ficha técnica, fotografías, pedimentos, facturas y/o demás documentos, donde se puedan asociar con los números de serie, modelo y marca correspondientes.

La organización debe contar con un expediente digital de cada activo fijo (maquinaria, equipo, herramientas y accesorios) que haya introducido a territorio nacional bajo un régimen aduanero, así como de las adquisiciones efectuadas en territorio nacional.

Los requisitos mínimos que el archivo o expediente digital debe contener son la ficha técnica, fotografías, pedimentos, facturas y/o demás documentos vinculados con los números de serie, modelo, submodelo y marca del activo fijo. Adicionalmente, se identificarán aquellas mercancías que no se encuentran en las instalaciones, las que no son operables por considerarse obsoletas o inutilizables, así como las que fueron retornadas y dadas de baja de los inventarios.

5. Se debe tener un manual para la administración de activos, donde se establezcan los mecanismos de altas, bajas y modificaciones a fin de garantizar el control, así como el soporte documental de dichos movimientos.

En relación con el criterio anterior, la organización deberá contar con manual o lineamiento para administrar el activo fijo (maquinaria, equipo, herramientas y accesorios) que haya introducido a territorio nacional bajo un régimen aduanero, así como de las adquisiciones realizadas en territorio nacional.

En la práctica, es frecuente que algunas empresas llevan el control a través de los Sistemas de Control de Inventarios o de Activo Fijo, por lo que, deberá mantener un registro de cada movimiento, además de hacer entrega del soporte documento, en caso de ser requerido por la autoridad.

6. Se debe analizar periódicamente los resultados de las revisiones y notificar cualquier cambio o corrección a las autoridades, bajo los procedimientos establecidos para realizarlo.

En resumen, la organización debe revisar periódicamente los expedientes aduaneros, por ejemplo, de forma mensual, trimestral o semestral. También, es necesario tener el registro total de la información y documentación revisada, e identificar cuáles son las inconsistencias detectadas.

Un aspecto, relevante es hacer del conocimiento a la alta dirección, o en su caso, a las autoridades aduaneras sobre el incumplimiento detectado, e informar cuáles son las acciones ejecutadas para cumplir espontáneamente con las obligaciones normativas.

En el supuesto de las notificaciones a las autoridades aduaneras podrá presentarse de diversas formas, por ejemplo, cuando se presenta una rectificación a la declaración aduanera, la cual se hace de forma electrónica, o bien, cuando se lleve a cabo una regularización de mercancías con el objeto de acreditar la legal estancia.[7]

[1] Cfr. Artículo 146 de la Ley Aduanera y 106, fracción II del CFF.

[2] Cfr. Artículo 86 de la Ley Aduanera.

[3] Cfr. Artículo 40 del Reglamento del CFF.

[4] Cfr. Artículo 146 de la Ley Aduanera y 106, fracción II del CFF.

[5] Lara Flores, Elías. Primero Curso de Contabilidad. México. Editorial Trilla. 2004. Pág. 26.

[6] Cfr. Artículos 108, fracción III de la Ley Aduanera y 4, fracción III del Decreto IMMEX.

[7] Cfr. Artículo 101 de la Ley Aduanera, y Reglas 2.5.1 y 6.1.1 de las RGCE para 2022.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/proyecto-ecce-2-18-criterio-sobre-legal-estancia-y-o-tenencia-de-mercancias/

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