Generalidades y obligaciones especiales del Operador Económico Autorizado, Parte I
En el presente conoceremos algunos aspectos generales sobre el Operador Económico Autorizado, las obligaciones en materia de avisos que deben presentar las empresas para mantener activa la certificación, así como del proceso de requerimiento de información.
I. Generalidades del OEA
La normatividad aduanera nacional no define la figura del Operador Económico Autorizado, por su acrónimo OEA, sin embargo, en el ámbito internacional se describe como una parte involucrada en el movimiento internacional de mercancías cualquiera que sea su función, que ha asumido o en nombre de una Administración de Aduanas nacional y que cumple con las normas de la OMA o normas equivalentes de seguridad de la cadena logística. Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores, agentes aduaneros, transportistas, agentes de grupaje de carga, intermediarios, operadores de puertos, aeropuertos o terminales, operadores de transporte integrado, operadores de almacenes, distribuidores o transitarios.[1]
En nuestro país, el Operador Económico Autorizado tiene su antecedente en el esquema de certificación de empresas normado principalmente en los artículos 100-A, 100-B y 100-C de la Ley Aduanera, y en la actualidad es regulado como parte del Registro del Esquema de Certificación de Empresa, el cual se encuentran alineados al Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas. En este sentido, las modalidades contempladas son: [2]
Importador y/o ExportadorComercializadora e ImportadoraControladora Aeronaves | SECIITTextil Régimen de Recinto Fiscalizado EstratégicoTercerización Logística |
Por cuanto, a las modalidades del Operador Económico Autorizado y el Socio Comercial Certificado, de acuerdo con información publicada por el SAT hasta diciembre de 2022, cuenta con 1,072 empresas autorizadas.[3]
Modalidades | Cantidad |
Operador Económico Autorizado | 655 |
Socio Comercial Certificado: | 417 |
Total | 1,072 |
En relación con la temática, los actores del comercio exterior interesados en solicitar el registro ante el SAT en alguna de las modalidades señaladas obtendrán diversos beneficios en materia administrativa, legal y operativa siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.
II. Obligaciones generales del RECE
El departamento de aduanas o de comercio exterior tendrá la responsabilidad de coordinarse con otras áreas para solicitar la información y documentación que haya sufrido modificaciones vinculadas con el RECE-OEA con el propósito de presentar los avisos electrónicos en tiempo y forma por los medios conducentes. Por ejemplo:[4]
Presentación de Avisos | Formato | Medio de Presentación | Plazo |
Aviso por cambio de denominación o razón social, o domicilio fiscal, o domicilios donde realiza el proceso productivo. | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM | 5 DH siguientes |
Aviso de fusión o escisión de dos o más personas morales que cuenten con RECE, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas. | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM | 10 DH siguientes |
Aviso de fusión o escisión de empresas con RECE cuando resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con RECE. | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM | 10 DH siguientes |
Aviso por fusión de una empresa que se encuentre registrada en el esquema de certificación de empresas con una o más empresas que no cuenten con el RECE y subsista la que cuenta con dicho registro vigente. | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM | 10 DH siguientes |
Aviso cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, referente a la vigencia, las partes y domicilio. | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM | 5 DH siguientes* |
Las empresas que cuenten con el RECE de cualquier modalidad, cuya vigencia sea de 2 o 3 años, deberán realizar el pago anual de derechos ($35,575 mn), a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro. | Escrito libre | AGACE | 15 DH siguientes |
III. Obligaciones especiales del OEA
También, el área de aduanas o logística tendrá la tarea identificar y verificar las modificaciones relacionadas con el registro de la modalidad del Operador Económico Autorizado con el propósito de presentar los avisos en tiempo y forma ante la autoridad aduanera. Por ejemplo:[5]
Presentación de Avisos | Momento | Formato | Medio de Presentación | Plazo |
Cuenten con observaciones de los estándares mínimos de seguridad. | Resolución del registro | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM – Físico** | 6 Meses |
Cuenten con observaciones de los estándares mínimos de seguridad en inspecciones de supervisión de cumplimiento. | Revisiones de AGACE | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM – Físico** | 20 DH siguientes |
Apertura de nuevas instalaciones o baja de instalaciones. | Nueva o baja de instalaciones | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM – Físico** | 5 DH siguientes |
Presentar el formato “Perfil de la empresa”. | Vinculado a la alta o baja de instalaciones | Anexo 1 | VUCEM – Físico** | 3 Meses siguientes |
Cuando las circunstancias del registro hayan variado. | Modificaciones del perfil de la empresa | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM – Físico** | Dentro del mes siguiente |
Incidente de seguridad. | Hechos que repercuten la seguridad de la cadena de suministro | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM – Físico** | 5 DH, después del incidente |
Adición o revocación de transportistas autorizados. | Cambios en empresas de transporte | 7.2.1 – Anexo 1 | Físico** | Al mes siguiente transcurrido 6 meses |
Con adición a lo anterior, existen algunos avisos específicos que deben presentar las empresas con registro del OEA en el rubro SECIIT y de Terciarización logística, los cuales se indican a continuación:
Presentación de Avisos | Formato | Medio de Presentación | Plazo |
Aviso de los cambios que se presenten en el sistema corporativo y en el SECIIT, respecto a los que se tenían en operación cuando fue autorizado su registro en este rubro. | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM – Físico** | Cuando se realice. |
Aviso de la alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior en su nombre. | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM – Físico** | Cuando se realice. |
Dar de baja al tercero que haya expirado o esté cancelado su RECE bajo la modalidad Socio Comercial Certificado, en su caso, pudiendo dar de alta a otro tercero en su listado. | 7.2.1 – Anexo 1 | VUCEM – Físico** | 30 DH a partir de que no aparezca publicado en la lista del SAT |
Es importante mencionar, que aun cuando la normatividad señala que los avisos deben de presentarse por medios electrónicos en la Ventanilla Digital, en la práctica son presentados de manera física en la oficialía de parte de la AGACE del SAT.
Cabe resaltar, que el incumplimiento de la presentación de avisos podrá originar un requerimiento por parte de la AGACE, mismo que indicará las causas que lo motivan y se otorgará un plazo de 20 DH para subsanar la inconsistencia, el cual podrá ser ampliado por un plazo de 10 DH, de lo contrario procederá con el inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.[6]
Para concluir, es importante que el departamento de aduanas o comercio exterior mantenga plena observancia del cumplimiento de las obligaciones que impone la certificación en la modalidad del Operador Económico Autorizado con la finalidad de continuar gozando los beneficios que ofrece este esquema y evitar retrasos en las operaciones de comercio exterior.
[1] Cfr. http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/safe-package/safe-framework.PDF?la=en, febrero 2023.
[2] Cfr. Regla 7.1.4 de las RGCE para 2023.
[3] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/inicio.html, febrero 2023.
[4] Cfr. Regla 7.2.1, párrafo primero de las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Regla 7.2.1, párrafo tercero de las RGCE para 2023.
[6] Cfr. Reglas 7.1.11 y 7.2.2 de las RGCE para 2023.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/generalidades-y-obligaciones-especiales-del-operador-economico-autorizado-parte-i/