Facilidades para las empresas de la Industria Automotriz Terminal, Parte II
En esta segunda parte, destacamos las facilidades operativas que se indican a continuación:
I. Procesos productivos por terceros autorizados[1]
- La empresa IAT tiene la posibilidad de entregar mercancía a terceros para procesos productivos de partes o componentes o de servicios de ordenamiento, excepto para almacenamiento.
- También, podrán entregar a sus proveedores vehículos que fueron fabricados o ensamblados en el depósito fiscal para que puedan realizar procesos de ensamble, subensamble, reparación y/o montaje de equipos aliados o carrocerías, y posteriormente exportarlos directamente desde el domicilio del proveedor.
- Adicionalmente las empresas podrán entregar a sus proveedores maquinaria y equipo especial sujeto a depósito fiscal para realizar procesos de fabricación de piezas automotrices.
- Por lo anterior, la empresa IAT deberá realizar el alta o baja de los terceros autorizados mediante la Ventanilla Digital.
- También deberá llevar un registro de las salidas y reingreso de las mercancías o de la exportación de los vehículos en el sistema de control de inventarios, el cual debe estar ligado a su contabilidad.
II. Suministro directo a terceros autorizados[2]
- La empresa podrá enviar directamente de la aduana de entrada la mercancía que se haya despachado a las instalaciones de sus proveedores nacionales para que se realicen procesos de transformación, ensamble, pruebas o reparación.
- La empresa IAT deberá realizar el alta o baja de los terceros autorizados mediante la Ventanilla Digital.
- La empresa IAT registrar en inventarios las mercancías que envío a proveedores, la ubicación donde se encontrarán físicamente, así como el reingreso de estas posterior al proceso complementario. Por consiguiente, los registros se realizan en el sistema de control de inventarios, el cual debe estar ligado a su contabilidad.
- En el pedimento se asentará en el campo de observaciones o en hoja anexa, el nombre o razón social de quien va a realizar el proceso complementario y el lugar donde se realizará el mismo.
- Cabe señalar que la empresa IAT es responsable de la importación definitiva o retorno de las mercancías, y en el supuesto de incumplimiento, la autoridad aduanera cancelará la utilización de esta facilidad, e impondrá las sanciones que correspondan.
III. Extracción del material de ensamble para importación[3]
- El “Material de ensamble” utilizado en los procesos productivos que se extraiga para importación definitiva se manifestará en el pedimento (clave F3) correspondiente a la producción del mes anterior.
- En el pedimento de extracción (clave F3) mensual se realiza el pago de contribuciones que correspondan en el plazo de 5 días hábiles posteriores al mes de las extracciones.
- Adicionalmente, en la elaboración del pedimento de extracción deben cumplir los puntos siguientes:
a) El material clasificado a nivel subpartida o fracción especifica se sujeta al impuesto de importación y RRNA de las fracciones de operaciones especiales 9803.00.01 o 9803.00.02.
Asimismo, en las observaciones del pedimento deberá declararse la leyenda “las subpartidas de este pedimento quedan amparadas bajo la fracción 9803.00.01 o 9803.00.02”,
b) El material clasificado con fracción arancelaria específica debe cumplir con las RRNA. Además, podrán aplicarse los beneficios arancelarios del PROSEC, R8a, o TLC´s, según corresponda.
c) El tipo de cambio aplicable para el pago de los impuestos será el que rija el día último del mes de calendario.
IV. Extracción de mercancías en el mismo estado[4]
- La mercancía que se extraiga en el mismo estado para importación definitiva se podrá realizar en un pedimento mensual (clave F3).
- En la elaboración del pedimento de extracción mensual deberán cumplir los puntos siguientes:
a) El pago de contribuciones que correspondan en el plazo de 10 días hábiles siguientes al último día del mes.
b) En el campo de descripción “descripción de mercancía” se asentarán el VIN del o los vehículos que ampara.
c) Se deberá declarar el tipo de cambio que corresponda al último día del mes de que se trate.
d) La mercancía se deberá clasificarse aplicando la fracción arancelaria específica, y podrá aplicar a las tasas de los aranceles vigentes.
- En la elaboración del pedimento de extracción por embarque deberán cumplir los aspectos siguientes:
a) El pedimento se transmite a más tardar el 3 día hábil siguiente al de la extracción y se presenta para su pago al 5 día hábil siguiente al de la extracción.
b) El tipo de cambio, la tasa del impuesto de importación y las RRNA son aplicables al momento de la extracción.
V. Extracción para exportación de mercancías[5]
- Las mercancías destinadas a la exportación podrán promoverse con un pedimento consolidado cumpliendo lo siguiente.
a) La factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque contiene la firma electrónica del validador.
b) El trámite podrá abrirse y cerrarse cualquier día del mes calendario siempre que sea dentro del mismo mes.
c) La validación y el pago del pedimento deberá efectuarse dentro de los 3 y 7 días hábiles siguientes al cierre de la operación extracción consolidada.
d) El tipo de cambio declarado será el de la fecha del cierre de la operación de extracción consolidada.
e) La mercancía se clasificará con la fracción arancelaria específica.
- En la elaboración del pedimento de extracción por embarque el tipo de cambio aplicable será el del día de la extracción y lo transmitirá a más tardar al 3 día hábil siguiente.
- En reconocimiento aduanero sólo se practicará verificando que lo asentado en los documentos sea lo que físicamente se transporta.
VI. Presentación electrónica de informes[6]
- La empresa IAT tiene la obligación de transmitir mensualmente la información de la extracción del material incorporado en los productos de exportación.
- El informe debe enviarse a la ANAM mediante el SAAI a más tardar al 10 días siguiente al del cierre del mes.
Fuente de información:
Manual de Operación Aduanera de la ANAM
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/05/Manual-de-Operacion-Aduanera-MOA-may2022.pdf
[1] Cfr. Numeral 4.3.2.7 del MOA.
[2] Cfr. Numeral 4.3.2.8 del MOA.
[3] Cfr. Numeral 4.3.2.9 del MOA.
[4] Cfr. Numeral 4.3.2.10 del MOA.
[5] Cfr. Numeral 4.3.2.11 del MOA.
[6] Cfr. Numeral 4.3.2.12 del MOA.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/facilidades-para-las-empresas-de-la-industria-automotriz-terminal-parte-ii/