Facilidades para las Empresas de la Industria Automotriz Terminal, Parte I
En nuestro país el marco normativo que regula las operaciones aduaneras de la Industria Automotriz Terminal (IAT) y Manufacturera de Vehículos de Autotransporte (MVA) es limitado, y en mayor medida se encuentra normado por medio de disposiciones generales, o bien, mediante lineamientos y manuales de carácter extraoficial que brindan poca certeza jurídica a las empresas y a sus proveedores en las operaciones y en el ejercicio de facultades de comprobación.
El Manual de Operación Aduanera publicado por ANAM, contiene la compilación de varios beneficios que se otorgan en la operación para las empresas que cuentan con autorización para el depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. En este contexto, las facilidades que se destacan son las siguientes:
I. Registro de despacho de mercancías
- Las empresas IAT podrán aplicar los beneficios del esquema del registro de despacho de mercancías o revisión en origen, sin la necesidad de realizar la gestión del trámite.[1]
- Básicamente, el beneficio principal consiste en cuando se ubiquen en un supuesto de omisión de contribuciones y aprovechamiento, se realice el pago sin la aplicación de sanciones que establece la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación.
- Un aspecto relevante es que no especifica si debe asentarse en el pedimento el identificador “RO”, y tampoco menciona si deben registrarse a los agentes aduanales y transportistas con quienes realicen operaciones, incluso si deben de presentar anualmente la determinación del margen de error y porcentaje de contribuciones omitidas, entre otras obligaciones.
II. Introducción y extracción de depósito fiscal
- También se otorgan facilidades en las operaciones de introducción y extracción de depósito fiscal con las claves de pedimento que se indican: [2]
Clave | Descripción |
F2 | Introducción a deposito fiscal (IA). |
F3 | Extracción de depósito fiscal (IA). |
H1 | Retorno de mercancías en su mismo estado. |
I1 | Importación, exportación y retorno de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas. |
A1 | Importación o exportación definitiva |
a) Utilizar el formato de la “impresión simplificada del pedimento”. Sin embargo, en la tramitación aduanera este documento se utiliza para todas las operaciones conforme a la regla 3.1.18 y el anexo 1 de las RGCE para 2023.
b) Prevalece la información transmitida electrónicamente con respecto lo impreso en el pedimento, lo cual tiene su base en el artículo 6 de la Ley Aduanera.
c) La facilidad es aplicable al “Material de ensamble”, por consiguiente, debe asentarse un número de orden por cada tipo de mercancía y la cantidad por cada número de orden, tal y como aparezca en la factura o lista de empaque y como descripción de la mercancía se declarará “un lote de material de ensamble”.
d) La clasificación arancelaria para el “Material de ensamble” que se asienta en el pedimento es:
FA + NICO | Descripción |
9803000100 | Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. |
9803000200 | Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y tracto-camiones cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. |
- En el embarque de mercancías en general, incluyendo los vehículos, se utiliza la clasificación arancelaria que corresponda.
- En ambos supuestos se cumplirán las RRNA al momento de la extracción de las mercancías.
III. Operaciones con pedimento consolidado
- El despacho aduanero de la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal podrá tramitarse con el pedimento consolidado, cumpliendo lo siguiente: [3]
a) El embarque se presenta ante la aduana con aviso consolidado y relación de documentos, lista de empaque o documento de embarque.
b) El documento contiene impresa la firma electrónica del validador, el número del pedimento, los números de los candados y, en su caso, la leyenda “un lote de material de ensamble”.
c) La apertura y cierre del consolidado se realiza dentro del mes de calendario, incluso podrá abrirse los 3 últimos días antes del mes para las operaciones del mes siguiente.
d) El cierre del pedimento consolidado deberá efectuarse en los 5 días hábiles del mes siguiente.
e) El tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la última remesa.
f) La mercancía se clasifica mercancía a nivel subpartida o fracción arancelaria específica. (Registro 551 del Manual Técnico de Validación SAAI M3)
g) Adicionalmente, en las remesas de pedimento consolidado por transporte de ferrocarril, para despacho en el último de día de mes, y no se efectúe en tiempo, podrá acumularse el mes siguiente, siempre que crucen en 24 horas.
h) En el campo de observaciones del pedimento declarar la leyenda “las subpartidas de este pedimento quedan amparadas bajo la fracción 9803.00.01 o 9803.00.02”.
i) El “Material de ensamble” al momento de la extracción se aplicará el impuesto de importación y medidas no arancelarias de las fracciones 9803.00.01 o 9803.00.02.
- En el despacho aduanero a través de pedimento regular deberá acompañarse de la factura o documento de embarque.
IV. Acuse de valor (COVE)
- Las empresas IAT tienen la facilidad de transmitir la información de forma simplificada contenida en el acuse de valor relacionada con los pedimentos “F2” conforme a los lineamientos del Acuse de Valor, por ejemplo:
Campo | Descripción |
Descripción genérica de la mercancía | Descripción general de la mercancía. (Ejemplos: lote de material de ensamble, lote de racks, separadores o envases, refacciones, vehículos, maquinaria y equipo, empaques retornables, misceláneos.) |
Clave UMC | Obligatorio cuando la mercancía no sea cuantificable se pondrá BATCH (EJ: batch de material de ensamble), cuando la mercancía se puede cuantificar se deberá poner piece o unit (EJ: piece de vehículos, tractocamiones) |
Cantidad UMC | Cantidad de unidades de medida de comercialización, y cuando se trate de mercancía no cuantificable se deberá poner 1, en caso contrario se deberá poner la cantidad de mercancía de la partida. |
País | Define el país del domicilio comercial del proveedor o vendedor. Es obligatorio si se declara Tax Id o Sin Tax ID, se deberá indicar IA VARIOS. En el WS la clave de IA VARIOS es WWW. |
Valor unitario | Valor unitario en la moneda del documento que ampare el valor comercial de la mercancía. No puede declararse con valor 0.Obligatorio, Cuando se trate de mercancía no cuantificable este campo debe ser igual al valor total. |
Valor total | Valor total en la moneda del documento que ampare el valor comercial de la mercancía. No puede declararse con valor 0. |
Valor total en dólares | Valor en dólares de la mercancía, conforme al factor de conversión o tipo de cambio válido en el momento de transmisión o registro de la información de valor y comercialización. |
Número de serie | Número de Serie de la mercancía. Obligatorio cuando se indica en el campo “Descripción genérica de la mercancía” vehículos. Opcional en otros casos. |
V. Reconocimiento aduanero de mercancías
- En reconocimiento aduanero la autoridad aduanera únicamente se verificará que se trata del material declarado.[4]
- En maquinaria y equipo especial el reconocimiento Aduanero podrá practicarse en el domicilio del importador previa solicitud y autorización de la autoridad.
VI. Verificación y ajuste de mercancías recibidas
- Arribada la mercancía a las instalaciones de la empresa automotriz deberá revisarse y registrarse en el sistema de control de inventarios.
- Cuando existan discrepancias entre el conteo físico y lo declarado en la documentación aduanera se presentará el pedimento de rectificación.
- Asimismo, se brinda la facilidad de que cuando existan diferencias en operaciones con pedimento consolidado y no haya sido cerrado podrá realizarse el ajuste en el pedimento consolidado, sin presentar un pedimento de rectificación.
Fuente de información:
Manual de Operación Aduanera de la ANAM
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/05/Manual-de-Operacion-Aduanera-MOA-may2022.pdf
[1] Cfr. Numeral 4.3.2.1 del MOA.
[2] Cfr. Numeral 4.3.2.2 del MOA.
[3] Cfr. Numeral 4.3.2.3 del MOA.
[4] Cfr. Numeral 4.3.2.4 del MOA.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/facilidades-para-las-empresas-de-la-industria-automotriz-terminal-parte-i/