Decisión 113 del TLC México-Colombia

Se otorga dispensa temporal para utilizar materiales textiles producidos u obtenidos fuera del tratado
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Decisión 113 del TLC México-Colombia

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptó el 16 de diciembre de 2022 la Decisión No. 113, en la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido para que puedan recibir el trato arancelario preferencial del tratado.

La Secretaría de Economía (SE) publicó esta decisión en el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de diciembre de 2022” en el DOF del 20 de enero de 2023.

Precisamente esta decisión otorga dicha dispensa temporal, por el periodo del 20 de enero de 2023 al 19 de enero de 2025, y aplicará a algunos bienes textiles de las subpartidas 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio –cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la siguiente tabla–; y siempre que cumplan con los demás requisitos de la regla de origen y las condiciones para el trato arancelario preferencial del tratado.

Fracción arancelaria en Colombia

(Insumo)

Descripción/Observaciones Cantidad (kilogramos netos)
(A) (B) (C)
5402.31.00.00 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo  
  1.         Poliamida, 78 Dx, 68 filamentos S/N, 2 cabos, 100% Nylon, PA 6.6, ultramate, crudo, redondo, texturizado, reciclado – torsión S y Z 144,000
Total 144,000

En la decisión se dispone que los bienes objeto de esta quedarán sujeto a los mecanismos de verificación y certificación del tratado; y que Colombia solamente podrá utilizar el material descrito, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la tabla.

Asimismo, que la autoridad competente de Colombia tendrá que asegurarse que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”

Fuente:

Irene Vega-https://idconline.mx/comercio-exterior/2023/01/20/decision-113-del-tlc-mexico-colombia

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