Consideraciones sobre el Despacho Aduanero De Mercancías por la Aduana del AIFA
En su artículo único dispone que “Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.
Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”.
Adicionalmente, el quinto transitorio menciona que los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”.
En este contexto, a continuación se mencionan de manera indicativa los aspectos que podrán ser considerados por los usuarios del comercio exterior que pretenden efectuar el despacho aduanero de mercancías por la Aduana del AIFA:
1. Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles
El Reglamento Interior de la ANAM establece la sede y circunscripción territorial de las Aduanas en nuestro país, y son clasificadas en aduanas fronterizas, marítimas e interiores, y en esta última, es incorporada la “Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles” (AIFA), con sede en el Estado de México, la cual es coordinada por la SEDENA.[1]
La circunscripción territorial de la Aduana número 50, es decir, de la Aduana del AIFA es el “perímetro del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Municipio de Zumpango, los Municipios de Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiconcuac, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán y Zumpango, en el Estado de México; los Municipios de Apan, Emiliano Zapata, San Agustín Tlaxcala, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, en el Estado de Hidalgo; los Municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan, en el Estado de Querétaro, y los Municipios de Calpulalpan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Tlaxcala”.[2]
La ubicación que indica el portal de la ANAM es la “Carretera Federal México-Pachuca, Km 42.5, Campo militar JNHo.37B.- Santa Lucia, Zumpango, Estado de México, C.P. 55640”.[3]
2. Clave de la Aduana
En lo trámites de importación y exportación que se realicen con pedimento aduanal deberá asentarse la aduana y sección 85 – 0 que corresponde a la “Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Zumpango, Estado de México” conforme al apéndice 1 del Anexo 22 de las RGCE para 2023.
3. Horario de la Aduana
El Anexo 4 de las RGCE señala que el AIFA opera para las importaciones y exportaciones de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 21:00 horas y los sábados en el horario de 8:00 a 13:00 horas.[4] Sin embargo, la normatividad prevé el procedimiento para solicitar el servicio extraordinario cuando sea requerido.
4. Recintos Fiscalizados
De manera general, los recintos fiscalizados concesionados son las concesiones que otorga el SAT para los particulares para que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales.[5]
Asimismo, el recinto fiscalizado autorizado, son las autorizaciones que otorga el SAT para los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.[6]
El Apéndice 6 del Anexo 22 de las RGCE para 2023 contempla un listado de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados por el SAT en donde se indica la aduana, clave y nombre del recinto fiscalizado.
Esta información es importante para efectos de realizar los trámites aduanales, debido a que dicha clave identifica el lugar en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para su introducción al mismo, y además es complemento del identificador “CR” (recinto fiscalizado) el cual se asienta en el pedimento.
Por lo anterior, es necesario estar pendientes de una nueva publicación donde se den a conocer las claves y nombre de los recintos fiscalizados que operan en la “Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles”.
5. Aduanas Autorizadas
El Anexo 21 de las RGCE para 2023 indica cuales son las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”, por ejemplo, los productos radiactivos y nucleares, precursores químicos, cigarrillos, calzado, bebidas alcohólicas, combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, tequila, etc.[7]
Hasta el momento, este Anexo no contempla que las citadas mercancías sensibles puedan ser despachadas por el “Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. Sin embargo, es factible que se adicione esta aduana próximamente, o en su caso, sustituya a la aduana del “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”.
6. Recinto Fiscalizado Estratégico
Los recintos fiscalizados estratégicos, son los inmuebles habilitados por el SAT dentro de la circunscripción de cualquier aduana para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.[8]
El Apéndice 21 del Anexo 22 de las RGCE para 2023 contiene un listado de los recintos fiscalizados estratégicos autorizados por el SAT en donde se indica si son o no colindantes, la aduana, clave del RFE, administrador del RFE, clave y nombre del operador del RFE.
Esta información es necesaria para efectos de realizar los trámites aduanales, puesto que dicha clave identifica el lugar del RFE habilitado, y además es complemento del identificador “IR” (recinto fiscalizado estratégico) el cual se asienta en el pedimento.
Por lo anterior, es necesario estar pendientes de una nueva publicación donde se den a conocer las claves y nombre de los RFE que vayan a operar de manera colindante o no colindante con la “Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles”.
7. Restricciones y Restricciones No Arancelarias
Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias son impuestas a las mercancías para limitar o inhibir su entrada y/o salida del territorio nacional, por consiguiente, es imprescindible identificar las medidas no arancelarias que son aplicables las mercancías objeto de las operaciones de comercio exterior de acuerdo con los regímenes aduaneros.
En importante identificar que en algunos trámites de autorizaciones, certificados o permisos debe seleccionarse la aduana de entrada o salida de las mercancías por donde se llevará el despacho de las mercancías, por lo que, la autoridad administrativa expide el permiso u medida no arancelaria señalando la aduana autorizada. Por consiguiente, es necesario que al momento de gestionar los trámites de las RRNA se identifique la aduana de despacho, en caso de ser querido.
Recientemente, la COFEPRIS informó a través del oficio no. COFEPRIS-CFS-31-2023 con fecha del 10 de febrero de 2023, que los trámites de los permisos sanitarios previos de importación se realizan de forma ordinaria en la Ventanilla Digital, y cuando tenga vigencia el Decreto sobre las restricciones de transporte aéreo de la carga en el AICM, podrá realizarse la modificación del permiso para cambiar la aduana de despacho, salvo aquellos que no puedan ser modificados.
8. Régimen de Tránsito de Mercancías
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, y se divide en interno e internacional. En específico, el tránsito interno se subdivide interno a la importación y a la exportación.[9]
En este sentido, es importante identificar los requisitos que deben cumplirse para realizar operaciones y los tiempos de traslado bajo este régimen aduanero. De manera particular, tratándose del tránsito interno de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la “Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles” y viceversa, el plazo máximo de traslado será de 5 días naturales.[10]
9. Agentes o Agencias Aduanales
Los agentes y agencias aduanales son los representantes de los importadores y exportadores en el despacho aduanero de las mercancías en territorio nacional.[11]
Por su parte, los importadores y exportadores deben cumplir diversas obligaciones con respecto al encargo de realizar operaciones con los agentes o agencias aduanales, así como revisar el número de patentes autorizadas.[12]
Adicionalmente, las empresas que cuenten con autorizaciones especiales como el Registro de Despacho de Mercancías deben registrar a los agentes o agencias aduanales con quienes realizan operaciones de comercio exterior.[13]
En este sentido, los agentes o agencias aduanales que despachen por la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles deberán realizar las gestiones requeridas para adicionar dicha aduana y poder efectuar los trámites aduanales.
Por otro lado, los usuarios de comercio exterior que vayan a despachar por la citada aduana deberán contactar a los agentes o agencias aduanales, y llevar a cabo las formalidades necesarias para trabajar con sus socios comerciales y actualizar los registros con las autoridades aduaneras.
10. Despacho por Aduanas Alternas
También, es factible que los usuarios de comercio exterior seleccionen otras aduanas para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías como son los aeropuertos internacionales ubicados en los Estados de Querétaro o Toluca, entre otras alternativas, de acuerdo con las operaciones que realicen.
[1] Cfr. Artículos 37, rubro C, fracción II y 38, fracción I del RIANAM.
[2] Cfr. Artículo primero, fracción L del “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”.
[3] Cfr. https://anam.gob.mx/aduana-aifa-2/, febrero 2023.
[4] Nota: El cuarto transitorio de las RGCE para 2023 prorroga la vigencia del Anexo 4 de las RGCE para 2022, el cual será aplicable para las RGCE para 2023.
[5] Cfr. Artículo 14, tercer párrafo de la Ley Aduanera.
[6] Cfr. Artículo 14A, primer párrafo de la Ley Aduanera.
[7] Nota: El cuarto transitorio de las RGCE para 2023 prorroga la vigencia del Anexo 21 de las RGCE para 2022, el cual será aplicable para las RGCE para 2023.
[8] Cfr. Artículo 14D, primer párrafo de la Ley Aduanera.
[9] Cfr. Artículos 124 y 125 de la Ley Aduanera.
[10] Cfr. Regla 4.6.17, segundo párrafo de las RGCE para 2023.
[11] Cfr. Artículos 159 y 167D de la Ley Aduanera.
[12] Cfr. Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, y reglas 1.2.6 y 1.2.7 de las RGCE para 2023.
[13] Cfr. Reglas 7.5.2, fracción II de las RGCE para 2023.
Fuente:
TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/consideraciones-sobre-el-despacho-aduanero-de-mercancias-por-la-aduana-del-aifa/