Beneficios operativos del Operador Económico Autorizado, Parte IV

La figura del Operador Económico Autorizado ofrece diversos beneficios o facilidades en materia administrativa, legal y operativa, siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.
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Beneficios operativos del Operador Económico Autorizado, Parte IV

De manera específica, las 12 facilidades que podrán ser aprovechadas por los importadores y exportadores en sus operaciones son las siguientes:[1]

1. Excepción de declarar los datos de identificación individual.[2]

  • El beneficio está relacionado con los datos de identificación individual de las mercancías y podrá aplicarse de manera general a las operaciones de importación.
  • Permite efectuar el despacho aduanero, sin anotar los números de serie, parte, marca y modelo en los documentos aduaneros (pedimento, documento equivalente, aviso consolidado, acuse de valor, documento de embarque o documento de transporte, o en relación anexa).
  • Los datos de identificación individual deben registrarse en el sistema de control de inventarios.

En principio, esta facilidad sería aplicable para las importaciones definitivas, o bien, en las importaciones temporales de activo fijo, puesto que las importaciones temporales de componentes, insumos y artículos semiterminados de empresas IMMEX, no se tiene la obligación de asentar los datos de identificación individual de acuerdo con el artículo 36-A, fracción I de la Ley Aduanera.

2. Rectificación de los datos del pedimento.[3]

  • La facilidad está relacionada con la rectificación de los datos sensibles del pedimento, por ejemplo, el pago de lo indebido en forma de pago efectivo, el cambio de régimen o los datos de identificación de vehículos.
  • Las empresas deberán efectuar dentro los 3 primeros meses la modificación de los datos sensibles del pedimento sin tener que presentar una solicitud a la autoridad aduanera.[4]

3. Utilizando los carriles exclusivos “Exprés”.[5]

  • El beneficio es vinculado con las operaciones de importación permitiéndose utilizar los carriles exclusivos “Exprés”.
  • Adicionalmente, el transportista deberá estar inscrito en el programa FAST del CBP de los Estados Unidos.

Cabe señalar, que en la normatividad aduanera no se identifican las aduanas fronterizas que pueden aplicar este esquema de facilitación.

4. Servicio personalizado express de mensajería (Hand carrier).[6]

  • La facilidad es aplicable a las operaciones de importación o de retorno que se realicen por tráfico aéreo en vuelos comerciales. Cabe señalar, que no refiere al término de exportación, sino de retorno, el cual se encuentra asociado a las importaciones temporales.
  • Permite realizar el despacho de mercancías sin ingresar al recinto fiscalizado, siempre que se presente directamente ante el mecanismo de selección automatizado instalado en la sala internacional del aeropuerto y dentro del horario de operación de la sala.

Es importante revisar los lineamientos emitidos por la ANAM con el propósito de identificar por cuales aduanas aeroportuarias podrá realizarse este tipo de despacho simplificado.[7]

5. Preferencias arancelarias en más de un sector de PROSEC.[8]

  • El beneficio es dirigido para las empresas IMMEX que cuenten con la autorización del PROSEC en diversos sectores industriales.
  • Al momento de realizar la importación temporal de mercancías que sean utilizadas para fabricar bienes en más de un sector autorizado podrán optar por determinar el impuesto de importación con la tasa advalorem más alta del PROSEC.
  • No será necesario realizar la rectificación del pedimento, siempre que en el pedimento que ampare el cambio de régimen, retorno o complementario se determine el impuesto de importación del sector relacionado con el producto final o intermedio en cuya producción se haya utilizado la mercancía importada.

6. Preferencias arancelarias del PROSEC en operaciones de cambio de régimen.[9]

  • El beneficio es dirigido para las empresas IMMEX que cuenten con la autorización del PROSEC.
  • Al momento de efectuar el cambio de régimen “F4” o “F5” de los bienes de activo fijo o de los insumos, podrán aplicar la tasa advalorem prevista en el PROSEC.

7. Ampliación del plazo para el cierre de operaciones virtuales.[10]

  • El beneficio es dirigido para las empresas que realicen transferencias virtuales con claves de pedimento “V1”.
  • En particular, las operaciones consolidadas mensuales deberán pagarse dentro de los primeros 20 días de cada mes, incluyendo las operaciones del mes inmediato anterior.
  • Bajo este supuesto es suficiente que la empresa que tramite el pedimento de importación temporal “V1”, cuente con el RECE en la modalidad OEA, por lo cual, otra facilidad es que no seas necesario que el exportador tenga dicha autorización.

Por cuanto, a las operaciones semanales no se visualiza una facilidad, puesto que, también las operaciones deben pagarse en la semana siguiente tal como lo establece la regla 4.3.21 de las RGCE para 2023.

8. Operaciones simplificadas de exportación temporal.[11]

  • El beneficio es aplicado en las operaciones de exportación temporal de mercancías en el extranjero.
  • La mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos podrán exportarse temporalmente para que sean sometidas a procesos para reparación, mantenimiento o sustitución.
  • El plazo otorgado será de 6 meses, el cual podrá ampliarse por el mismo periodo, siempre que notifique previamente en la aduana de salida. Por otro lado, en el supuesto que concluya el plazo y no hayan sido retornadas se considerará que la exportación se convierte, en definitiva.[12]
  • Al momento de realizar el traslado hasta la aduana de salida, en lugar de tramitar un pedimento con clave “BM”, se utilizará el formato “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado”.
  • Adicionalmente, las operaciones deben de registrarse en el sistema de control de inventario.

Es necesario identificar que una vez que la mercancía ha sido reparada, es factible que sea reimportada a territorio nacional con clave de pedimento “I1”, o bien, si no fue posible su reparación será reimportada con clave de pedimento “H1”.

9. Reconocimiento aduanero más expedito.[13]

  • La facilitad será aplicada cuando las mercancías se encuentren bajo el reconocimiento aduanero practicado por las autoridades aduaneras.
  • En el reconocimiento aduanero se realizará la descarga entre el 10% o 15% del total de la cantidad total[14] de mercancía amparada en el pedimento y la revisión deberá realizarse en la medida de lo posible con la ayuda de métodos de revisión no intrusiva con que cuente la aduana.
  • No obstante, cuando existan indicios de alguna irregularidad, la autoridad aduanera podrá ordenar la descarga total del embarque.

10. Excepción de declarar los datos de identificación individual para IMMEX.[15]

  • El supuesto está dirigido para las empresas IMMEX del sector eléctrico y electrónico, que realicen las operaciones de importación.
  • También es aplicable a las empresas IMMEX en la modalidad de albergue, para la importación de mercancías destinadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes.
  • Permite efectuar el despacho aduanero, sin anotar los números de serie, parte, marca y modelo en los documentos aduaneros (pedimento, documento equivalente, aviso consolidado, acuse de valor, documento de embarque o documento de transporte, o en relación anexa).
  • Los datos de identificación individual deben registrarse en el sistema de control de inventarios.

Este beneficio es similar a la fracción I de la regla 7.3.3 de las RGCE para 2023, ya que está relacionado con los datos de identificación individual de las mercancías. Además, la facilidad sería aplicable para las importaciones definitivas, o bien, en las importaciones temporales de activo fijo, puesto que las importaciones temporales de componentes, insumos y artículos semiterminados de empresas IMMEX, no se tiene la obligación de asentar los datos de identificación individual de acuerdo con el artículo 36-A, fracción I de la Ley Aduanera.

11. Consolidación de carga de mercancías.[16]

  • La facilidad permite en las operaciones de importación o exportación la consolidación de carga de las mercancías contenidas en un mismo vehículo.
  • El despacho aduanero podrá efectuarse para uno o varios importadores exportadores tramitados hasta por 3 agentes aduanales o representantes legales utilizando los servicios de un transportista.
  • Adicionalmente, será requerido que el agente aduanal y el transportista deberán contar con la autorización de socio comercial certificado, y la operación se sujetará a los horarios establecidos por la aduana.
  • El esquema no es aplicable para las operaciones con embarques parciales por tráfico marítimo para cierto tipo de mercancías. Además, en operaciones con pedimento consolidado no podrán utilizarse en importaciones definitiva.

12. Despacho con el aviso electrónico.[17]

  • El supuesto está dirigido para las empresas IMMEX que realicen las operaciones con pedimentos consolidados.
  • En las operaciones semanales o mensuales deberán transmitir por remesa el “Aviso electrónico de importación y de exportación” y presentar las mercancías con el citado documento ante el mecanismo de selección automatizado.
  • El cierre del pedimento deberá realizarse a la semana siguiente o dentro los 10 días hábiles de cada mes. Adicionalmente, no será necesario anexar el CFDI o documento equivalente.

[1] Cfr. Regla 7.3.3 de las RGCE para 2023.

[2] Cfr. Regla 7.3.3, fracción I de las RGCE para 2023.

[3] Cfr. Regla 7.3.3, fracción II de las RGCE para 2023.

[4] Cfr. Regla 6.1.1 de las RGCE para 2023.

[5] Cfr. Regla 7.3.3, fracción IV de las RGCE para 2023.

[6] Cfr. Regla 7.3.3, fracción V de las RGCE para 2023.

[7] Cfr. Portal de la ANAM: www.anam.gob.mx, marzo 2023.

[8] Cfr. Regla 7.3.3, fracción VI de las RGCE para 2023.

[9] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XIII de las RGCE para 2023.

[10] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XVIII de las RGCE para 2023.

[11] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXI de las RGCE para 2023.

[12] Cfr. Artículo 114 de la Ley Aduanera.

[13] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXII de las RGCE para 2023.

[14] Cfr. Numeral 5.2.1 del MOA 2022.

[15] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXVI de las RGCE para 2023.

[16] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXVII de las RGCE para 2023.

[17] Cfr. Regla 7.3.3, fracción XXX de las RGCE para 2023.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/beneficios-operativos-del-operador-economico-autorizado-parte-iv/

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