Intervención del Agente Aduanal en la Operación Aduanera

El Agente Aduanal es una figura icónica en el Comercio Exterior que, en lo general, funge como auxiliar administrativo del Estado en el cumplimiento de los requisitos legales de importación o exportación, empero, su dinámica permite observar conductas perfectamente identificadas en el Derecho Aduanero.
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1980
Intervención del Agente Aduanal en la Operación Aduanera

Primero, interviene como consignatario en el contexto del Derecho Mercantil Internacional para recibir las mercancías objeto del transporte internacional, dicha figura está enunciada en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley Aduanera. De la misma se desprende lo siguiente: conocer que la mercancía de procedencia extranjera está a su disposición; verificar que lo descrito en los documentos de embarque sea lo que físicamente arribó; inspeccionar la mercancía para realizar o corroborar la clasificación arancelaria. El actuar del agente aduanal como consignatario, en suma, le permite obtener la disposición del bien dentro de la aduana.

Segundo, actúa como mandatario en el contexto del Derecho Aduanero puesto que el legislador señaló expresamente dicha figura en el primer párrafo del artículo 40 de LA y, dentro del Derecho Civil, como un elemento personal del contrato de mandato. Como contraparte, la persona física o moral que le pide realizar el despacho aduanero se identifica como mandante. Contrario a lo anterior, en la praxis, la documental generadora del vínculo jurídico privado es la “carta de encomienda”, en esta el operador aduanero le pide al mandatario realizar el despacho aduanero de las mercancías. La situación se torna extraña puesto que también, en la praxis, no se firma un contrato de mandato, sino únicamente la citada carta, hecho que crea relación jurídica particular donde el mandatario mantiene a su favor la decisión del actuar.

En dicho escenario, es imperante la firma del contrato de mandato, ello no implica eliminar la carta de encomienda, sino mejorar la relación jurídica privada para mantener un equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. En la actuación del agente aduanal como mandatario, toma vital importancia la responsabilidad tributaria, debemos aclarar que se encuentra regulada en los artículos 53 y 54 de la LA, y no se puede afectar mediante acuerdo en el ámbito privado.

Tercero, interviene como representante legal a efectos de recibir notificaciones en el ejercicio de facultades de comprobación. Esta figura atiende la necesidad del Estado de notificar legalmente sus actuaciones y que las mismas surtan efectos tanto para el mandatario como para el mandante. Lo anterior tiene sentido, empero, para el mandante representa, en ciertos casos, un absoluto estado de indefensión pues, en los casos que el agente aduanal es el único a quien se notifica y no existe disposición jurídica que le obligue a informar a su mandatario de lo notificado.

Identificar las formas de actuar del agente aduanal es esencial para elaborar un contrato justo y equilibrado. Es recomendable partir de las formas de actuar para regular en el clausulado las diversas actuaciones que de cada una se desprenden.

Fuente:

Felipe Moreno-https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/felipe-moreno-intervencion-del-agente-aduanal-en-la-operacion-aduanera

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