Mercancías de importación sujetas a regulación por la STPS, y su impacto en las operaciones de Comercio Exterior

El 17 de febrero de 2023 se dio a conocer en el DOF el 'Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social', para entrar en vigor a los 90 días naturales de su publicación.
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Mercancías de importación sujetas a regulación por la STPS, y su impacto en las operaciones de Comercio Exterior

De manera particular, este instrumento normativo contiene 4 Artículos y un Anexo Único con 7 resolutivos en donde destacan los puntos que se indican a continuación:

Artículo Descripción
1 – El objeto es establecer las fracciones arancelarias de la TIGIE de las mercancías que estarán sujetas a la regulación por parte de la STPS respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio.
2 – Define los 8 términos siguientes: importación, SE, solicitud, STPS, tarifa, T-MEC, trabajo forzoso u obligatorio, ventanilla digital.– En particular, el Trabajo forzoso u obligatorio se describe como todo trabajo o servicio exigido a un individuo, incluidos los menores de edad, bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.[1]
3 – Indica que las fracciones arancelarias referidas deben cumplir esta regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio para su importación al país bajo cualquier régimen, es decir, la introducción mercancías bajo los 6 regímenes aduaneros contemplados en el artículo 90 de la Ley Aduanera.– Cabe mencionar, que el Anexo Único de manera general considera a todas las fracciones arancelarias de la TIGIE, que son aproximadamente 8,177 códigos arancelarios, por lo que, la publicación no muestra un catálogo en particular o listado de países.[2]

– Aun cuando no se expide una autorización, certificado o permiso expedido por una autoridad administrativa, es considerada una medida no arancelaria conforme a los tratados internacionales que se inicia a través de un procedimiento administrativo para imponer la prohibición de importar mercancías que hayan sido producidas bajo condiciones de trabajo forzoso u obligatorio.[3]

– Por otra parte, señala que se cumple con la obligación en esta materia, en tanto no exista resolución vigente emitida la STPS.

4 – Menciona que el cumplimiento de esta regulación no exime la observancia de otras disposiciones con relación a la importación de las mercancías.
Anexo único – Las fracciones arancelarias de importación reguladas serán las contempladas en la TIGIE, y se entiende que se cumple con la obligación cuando no haya sido publicada una resolución vigente emitida por la STPS.– La STPS de forma oficiosa o mediante solicitud de una persona podrá iniciar el procedimiento administrativo en materia de en materia de trabajo forzoso u obligatorio.

– Se indica que la solicitud podrá presentarse en las oficinas de la STPS, o bien, mediante la Ventanilla Digital cumpliendo los requisitos establecidos. Cabe mencionar, que hasta el momento la VD aún no tiene un módulo para presentar esta solicitud, por lo que, es posible que sea anunciado en fecha próxima.

– La STPS podrá efectuar requerimientos al solicitante dentro de un plazo determinado a la presentación de la solicitud.

– La STPS lo notificará al solicitante y archivará el expediente cuando no haya elementos para iniciar el procedimiento.

– Asimismo, se indica el procedimiento administrativo que deberá seguirse cuando haya elementos suficientes.

– La STPS publicará en su portal la lista de resoluciones vigentes que hayan sido emitidas.

En relación con la temática, un antecedente interesante fue que a mediados de 2020 se dio a conocer una iniciativa del Senado sobre el proyecto de reforma para regular esta temática, tanto en la Ley Aduanera, como en el Código Fiscal de la Federación, la cual no prospero, sin embargo, establecía lo siguiente:[4]

Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, a la Ley Aduanera y a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por el que se establece el tipo penal de contrabando de mercancías producidas por trabajo forzoso o explotación laboral.”

Ley Aduanera
Artículo 176
Código Fiscal de la Federación
Artículo 103
Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:   XII. Cuando se introduzcan al país mercancías que hayan sido producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso o explotación laboral.   Se presume cometido el delito de contrabando cuando:   XXI. Se pretenda realizar la importación mercancías que hayan sido producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso o explotación laboral.

Con respecto a los riesgos, los departamentos de aduanas o comercio exterior, compras o materiales y los especialistas en materia laboral deben trabajar de manera coordinada para analizar y evaluar de acuerdo con sus perfiles a sus socios comerciales, los cuales son parte importante en la cadena de suministro. En este sentido, tomando como referencia el Estándar DEAR T-MEC algunos indicadores o criterios de cumplimiento que podrán considerarse son los que se indican:

Referencia Indicador/criterio de cumplimiento
Política La empresa debe establecer su compromiso por escrito de prohibir la trata de personas y los delitos asociados: trabajo forzoso, esclavitud, condición de siervo, explotación laboral; en la totalidad de las operaciones que lleva a cabo de manera directa y a través de intermediarios o subcontratistas de servicios. Adicionalmente, deberá comprometerse a respetar la legislación vigente en el país y no contratar a personas menores.
Procedimiento La empresa debe tener un procedimiento documentado e implementado que garantice el trabajo digno, que respete la dignidad humana de todos los trabajadores y que permita detectar y prevenir prácticas de trata de personas o trabajo forzoso. Además, de garantizar que no se tienen contratadas personas menores de edad.
Intermediario laboral o contratista La empresa debe formalizar a través de un contrato escrito la relación que establece con el intermediario laboral o contratista, aún y cuando el intermediario no esté constituido formalmente.   El contrato debe contener la prohibición de realizar actos de trata de personas y los delitos asociados, así como el respeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores.
Intermediario laboral o contratista Los intermediarios que participan en el reclutamiento, contratación y traslado de los trabajadores de campo deben estar capacitados sobre los temas de los delitos asociados a la trata de personas, de manera particular los vinculados al ámbito laboral, y sobre contratación equitativa, ética o justa.
Subcontratación Cuando la empresa recurra a la subcontratación de personal, debe verificar que dicha agencia cumpla con los requisitos legales establecidos y que cubra íntegramente los salarios y prestaciones correspondientes a los trabajadores.   La relación con el subcontratista debe formalizarse a través de un contrato por escrito, el contrato debe contener la prohibición de realizar actos de trata de personas y los delitos asociados, así como el respeto de los derechos humanos, laborales y sociales de los trabajadores.
Difusión de las vacantes La oferta laboral de la empresa para cubrir las vacantes debe difundirse, ser clara, precisa y aplicar el principio de igualdad sustantiva: con el perfil y requisitos de los aspirantes, los salarios ofrecidos, prestaciones y condiciones para ser contratados. Cuando se contrate trabajadores migrantes se debe detallar y mostrar imágenes de las condiciones de las viviendas y servicios asistenciales que se les proporcionan en los albergues. El trabajador debe firmar de conocimiento y aceptación de la oferta laboral.
Seguridad Social Los trabajadores de la empresa están inscritos en el sistema de seguridad social y tienen conocimiento de los beneficios que reciben para ellos y sus familias.
Factores de riesgo psicosocial La empresa cuenta con la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial de los trabajadores y documentan las medidas preventivas o correctivas realizadas, como resultado del análisis de los factores de riesgo.   Se tienen mecanismos disponibles para que los trabajadores puedan presentar quejas y denuncias por amenazas, coerción física, malos tratos y para denunciar actos de intimidación sistemática y persistente, tales como: descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas y rechazo, las cuales llevan al trabajador a la depresión, al aislamiento, a la pérdida de su autoestima.   Se realiza la difusión de los mecanismos de denuncia y se informa a los trabajadores.
Trabajos en espacios confinados Se tienen implementadas las medidas de seguridad para realizar los trabajos en espacios confinados, entre ellas prohibir el acceso a trabajadores no aptos, que se exceda el tiempo máximo autorizado, realizar los trabajos en forma individual, introducir equipo de combustión interna al interior, así como prohibir que se realicen los trabajos cuando no se cuente con los procedimientos de seguridad; no se apliquen las medidas de seguridad, no se cuente con el equipo de protección personal necesario, no se cuente con los materiales, herramientas o equipos necesarios para desarrollar la actividad o se presente cualquier otra anomalía que comprometa la seguridad y vida de los trabajadores, proporcionar capacitación al personal autorizado.

En resumen, es importante que las empresas importadoras no solo adquieran o reciban en consignación insumos, materias primas o materiales de sus proveedores o distribuidores del extranjero que formaran parte de un proceso productivo o de servicio, o bien que comercializaran en territorio nacional, sino que deben identificar los nuevos riesgos en materia de trabajo forzoso u obligatorio, lo cual que trae consigo implicaciones en materia de comercio exterior al prohibirse la importación de las mercancías de las empresas proveedoras que derivado de un procedimiento administrativo sean publicadas mediante una resolución por parte de la STPS, y por consiguiente, al ubicarse bajo este supuesto es factible perder la continuidad del negocio.

[1] Cfr. Artículo 2(1) del Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (Convenio 29) de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el DOF el 13 de agosto de 1935.

[2] Cfr. Portal del SNICE: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/NIVELESARANCELARIOS7MA-7MAENMIENDA_20230215-20230215.xlsx, febrero 2023.

[3] Cfr. Artículos 16, fracción III de la Ley de Comercio Exterior y 23.6 (1) del T-MEC.

[4] Cfr. Gaceta del Senado de la República: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-06-10-1/assets/documentos/Inic_PRI_Sen_Claudia_Anaya_trabajo_forzoso_explotacion_laboral.pdf, febrero 2022.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/mercancias-de-importacion-sujetas-a-regulacion-por-la-stps-y-su-impacto-en-operaciones-de-comercio-exterior/

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